¿Si tengo una base de datos debo registrarla?



Según el artículo 2.2.2.26.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,  (Decreto 886 de 2014, arto3)  el responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contengan datos personales sujetos a Tratamiento.

El Registro Nacional de Bases de Datos fue creado por la Ley 1581 de 2012, y contiene, según el artículo 2.2.2.26.2.1 del decreto 1074/15 como mínimo la siguiente información, la cual es exigida a los operadores de bases de datos:

1. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos.
2. Datos identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos.
3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos.
4. Nombre y finalidad de la base de datos.
5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y
6. Política de Tratamiento de la información.

También deberá registrarse la información almacena en las bases de datos agrupadas por categorías y subcategorías, las medidas de seguridad de la información, la procedencia de los datos personales informando si las datos son recolectados directamente del titular de la información o fueron suministrados por terceros y si se tiene autorización o no, y en este último caso, explicando la razón por la cual no se tiene autorización pero sí se tiene el dato personal; información sobre cesión o transferencia de las bases de datos, reporte de novedades.


No está por demás recordar que la información contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos deberá actualizarse: dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de la base de datos, cuando se realicen cambios en la información registrada, anualmente entre el 02/01 y el 31/03, esto a partir del año 2018, esto de acuerdo con la Circular Externa 02 del 3 de noviembre  de 2015.

Asi mismo recomiendo visitar este portal de la SIC: http://www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos

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¿Servicio de taxi puede ser contratado por medio de plataforma electrónica? Sí


El 27 de noviembre de 2015 fue expedido el decreto 2297 en el cual, el gobierno nacional, luego de recordar que “bajo ninguna circunstancia los vehículos de servicio particular podrán prestar o atender algún tipo de servicio público de transporte de pasajeros”  y citar palabras de la SIC en el sentido de que el decreto “persigue una finalidad pro -  competitiva, como es la de crear un nuevo producto que satisfaga el interés de los consumidores de contratar un servicio de transporte terrestre individual de lujo y que haga uso de las tecnologías de la información”, establece en el  artículo 4 una modificación al artículo 2.2.1.3.2.1 del decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, la cual en nuestro sentir circunscribe el uso de plataformas tecnológicas al control de las empresas de transporte debidamente habilitadas para operar en el “niveles” básico y de lujo. Dice el referido parágrafo:

Parágrafo 4. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio públicos de transporte terrestre  automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostraran el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestara el servicio e individualizar el conductor.

No obstante lo anterior, debemos tener presente que  actualmente algunos congresistas están apoyando una iniciativa para permitir la “prestación del servicio privado de transporte mediante plataformas tecnológicas”, recomendamos estar atentos a este tema.


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