¿Días cívicos son días de descanso obligatorio?


En primer lugar tengamos en cuenta que los días cívicos se asocian con festividades o hechos sociales que enaltecen y estimulan la cohesión social, regional o nacional. Así hemos visto como en fechas de partidos de la selección Colombia o en Carnavales, los alcaldes expiden decretos, actos administrativos que si bien cumplen todas las exigencias de la ley, son más un acto protocolario y social, que un acto de derecho vinculante.

Debe tenerse presente que la legislación laboral colombiana, en el artículo 177 establece el descanso remunerado de los trabajadores en los días de fiesta expresamente previstos, norma que debe interpretarse de manera restrictiva y en consecuencia no puede ampliarse a fechas  o festividades no consagradas explícitamente.

 ¿Qué puede ocurrir si el trabajador le solicita el empleador permiso o licencia para participar en las actividades de los días cívicos? En atención al artículo 178 del Código Sustantivo de Trabajo entre empleador y trabajador pueden acordar que no se paguen los días no trabajados o que se compensen en otro día hábil, situación que puede estar prevista en el reglamento interno de trabajo, pacto o convención colectiva.


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Hora extra, ¿qué es?


Según la legislación laboral colombiana el tiempo de duración del trabajo diario es el que convengan las partes (empleador – trabajador), pero si no acuerdan nada, ese tiempo será de ocho (8) horas por día, y esta es la jornada ordinaria de trabajo, es decir, la habitual, común o regular.

Según decisiones de la Corte Suprema de justicia la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal (8 horas), lo cual quiere decir que “la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima” y las horas de trabajo que superen ese límite legal o el acordado tiene la calificación de trabajo suplementario o comúnmente llamado “hora extra”, la cual debe ser pagada con los recargos establecidos en la legislación laboral.

Los invitamos a ver otro de nuestros artículos donde aprecian el cálculo de los recargos son base en el salario mínimo: Salario mínimo 2016 y cálculo de recargos.


¿Y qué pasa si el empleador no paga los recargos? Se expone, no solo al reclamo del trabajador sino también a posibles investigaciones y sanciones del Ministerio de Trabajo que pueden fluctuar entre 1 y 5.000 SMLMV según la gravedad de la infracción.

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Deuda productiva, ¿Qué es?


Estas palabras que en un principio parecen incompatibles cada vez se ven más juntas, y es posible encontrarlas con términos equivalentes como por ejemplo “deudas buenas”.

En primer lugar debemos recordar que según la normatividad contable, una deuda es una obligación presente (de transferir $$, bienes o servicios)   derivada de eventos pasados (prestamos, anticipos, sentencia condenatoria) en virtud de la cual, en el futuro se deberán transferir recursos ($$) o proveer servicios a quienes pueden exigir el cumplimiento de la obligación.  

En segundo lugar recordemos que la palabra “productivo” según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se refiere a arrojar un resultado favorable de valor entre precios y costes.

¿Qué es entonces una deuda productiva? Es aquella obligación, generalmente dineraria en virtud de contrato de mutuo (préstamo), en la cual una vez descontados los gastos financieros para su atención, reporta rentabilidad en virtud de los ingresos que se obtienen con la aplicación de los recursos inicialmente obtenidos.

Así pues, hay deudas rentables, porque los ingresos que obtenemos con la aplicación del recurso (capital prestado) son superiores a los gastos (intereses) en que incurrimos para la obtención del mismo.
Las deudas DEBEN contribuir a los ingresos de la compañía… calcúlelo.


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