TRM, ¿Qué es? Como se calcula?


La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) equivale al promedio simple de las tasa promedio de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible, conforme a la metodología establecida por el Banco de la Republica. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla, las de derivados, así como las demás operaciones cuyo monto nominal sea inferior a cinco mil dólares de Estados unidos de América (U$ 5.000). (Artículo 1 de la resolución 20 de 2015 BanRep.)

Así pues, se ponderan las compras y ventas de dolores por pesos colombianos efectuados por bancos comerciales, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional – FDN- y el banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación.  La TRM vigente para cada día se calcula con las operaciones del día anterior.  (Circular Reglamentaria Externa DODM- 146 de 2015 BanRep.)

Recordemos que las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta, mientras que las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada. (RES. Externa BanRep. No. 8 de 2000)


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Incapacidad de + de 180 días, ¿Justa causal de terminación del contrato? sí, pero no tan rápido…


Si bien el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo establece en el numeral 15 que la enfermedad o lesión que incapacite al trabajador cuya curación no haya sido posible durante 180 días es justa causal de terminación del contrato de trabajo, esta situación implica al empleador y para otras entidades importantes responsabilidad, las cuales se encuentran establecidas en las normas y por eso los invitamos a tener presente lo siguiente:

1.- Los primeros 2 días corren por cuenta del empleador en los términos del decreto 2943 de 2013, y se paga 2/3 del salario sin que sea inferior al salario mínimo (art. 227 y sentencia C-543 de 2007).

2.- A partir del tercer día y hasta el día 90 de incapacidad, el pago del auxilio monetario lo asume la EPS y se paga 2/3 del salario sin que sea inferior al salario mínimo (art. 227 y sentencia C-543 de 2007).

3.- A partir del día 91 y hasta el 180 de incapacidad el pago del auxilio monetario recae en la EPS y se paga al 50% del salario sin que sea inferior al salario mínimo (art. 227 y sentencia C-543 de 2007).

4.- Las EPS deberán emitir concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día 120 de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día 150, a cada una de las AFP donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. (art. 142 Decreto 19 de 2012).

5.- Las AFP deben remitir los casos a las juntas de calificación de invalidez antes de cumplirse el día 150 de incapacidad temporal, previo concepto del servicio de rehabilitación integral emitido por la entidad promotora de salud. Cuando hay concepto favorable de rehabilitación, la AFP podrá postergar el trámite de calificación ante las juntas de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la EPS, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador (Decreto 2463 de 2001).

6.- El pago del auxilio monetario lo hace el empleador al trabajador incapacitado y el empleador solicita el reembolso a la EPS (art. 24. D. 4023 de 2011 y concepto 162511 de 2014 del Ministerio de trabajo.

7.- ¿Qué pasa si el trabajador es calificado con una pérdida de capacidad laboral (discapacidad)? El artículo 137 del decreto 19 de 2012 establece que “(…) ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo”, si no se cumple este requisito hay lugar al pago de una indemnización.  (Sentencia C-458 de 2015)


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