Estabilidad laboral por discapacidad, Corte Constitucional recuerda reglas.


La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre estabilidad laboral reforzada por discapacidad y compromisos de salud se ha sintetizado en la sentencia T-521/16, M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO, donde esta entidad recordó que:

(a) A partir de los incisos 2º y 3º del artículo 13 de la Constitución, de los artículos 46 y 54 constitucionales, del numeral 1° del artículo 3º de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación y del literal a) del numeral 1º del artículo 27 de la Convención de la Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con “Discapacidad”, así como según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, existe un derecho a la estabilidad laboral reforzada del cual son titulares las personas en situación de discapacidad y, de quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de un deterioro de salud que impacta el desarrollo de sus funciones como trabajador.

b) Reglas en materia de estabilidad laboral reforzada:

(i) Al margen del grado de afectación de salud, siempre que el sujeto sufra de una condición médica que limite una función propia del contexto en el que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, existirá el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

(ii) La activación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada exige que el empleador hubiere conocido de las afecciones de salud del trabajador retirado con anterioridad al despido.

(iii) Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada.

(iv) La estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, el estado de discapacidad o de la debilidad manifiesta del accionante.

¿Premios entregados a los trabajadores son ganancia ocasional?

En primer lugar recordemos que las ganancias ocasionales son ingresos taxativamente señalados por la normatividad tributaria con un tratamiento especial. Las ganancias ocasionales implican aumento del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos frente a los cuales las normas de impuestos han previsto un trato específico.

Ahora, en nuestra legislación tributaria son ganancias ocasionales las siguientes:
  • La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más.
  • La utilidad originada en la liquidación de sociedades en exceso de lo aportado.
  • Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.
  • Los ingresos provenientes de loterías, “premios”, rifas, apuestas y similares.
¿Qué significa la palabra “premio”?

Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua un premio es una recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio, o que se otorga en rifas, sorteos o concursos. Así pues un premio es un resultado, una consecuencia de algo, pero no enseña, per se, el origen del ingreso. En esta medida nos deberemos preguntar: ¿Por qué se otorga el premio? Y su respuesta nos traerá importantes efectos desde lo tributario: si el premio se origina en virtud o con ocasión de participar de una rifa o una apuesta el tratamiento del ingreso deberá ser el de una ganancia ocasional, pero si el premio se origina en virtud o con ocasión del aporte personal a la gestión o resultados de la empresa, el tratamiento deberá ser el de una renta de trabajo.

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¿Todo empresario que fabrique alimentos debe inscribirse en el INVIMA? Sí


El artículo 126 del decreto 19 de 2012 establece que Todo establecimiento fabricante nacional y/o extranjero de alimentos debe inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA.

Ahora,  debe tenerse presente que con base en el artículo 3 de la resolución 2674 de 2013 fábrica de alimentos es el establecimiento en el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.

No está por demás recordar que la resolución 2674 de 2013 establece los principios de buenas prácticas de manufactura  a las cuales deben ceñirse  los empresarios que fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan y comercialicen alimentos. Esta normas se refiere a las condiciones que deben cumplir las edificación e instalaciones, los equipos y utensilios, el personal manipulador de alimentos, requisitos higiénicos de fabricación para garantizar la la inocuidad del alimento, el aseguramiento y control de la calidad e inocuidad, el almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos y materias primas para alimentos, entre otros.

La referida resolución establece que todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener Registro Sanitario (riesgo medio), Permiso Sanitario (riesgo alto) o Notificación Sanitaria, excepto:

1. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas y hortalizas frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas.
2. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación.
3. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utiliza­ción exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
4. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Provi­dencia, para comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Por último, las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las sanciones pueden ser:

Amonestación;
Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución;
Decomiso de productos;
Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.