Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2018

Salario
   $ 781.242
- Cotización Pensión a cargo de empleado
     $ 31.250
-Cotización Saludo a cargo del empleado
     $ 31.250
+ Auxilio de transporte
     $ 88.211
= suma a entregar al empleado por mes
  $ 806.953
Al empleador además le corresponde pagar:
12%  por Cotización pensión del empleado
$ 93.749
8.5% por Cotización salud del empleado*
$ 66.406
ARL  (riesgo mínimo)
$   4.078
Caja de compensación
$ 31.250
ICBF*
$ 23.437
SENA*
$ 15.625
El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente
Vacaciones
 $ 32.552
Cesantías
 $ 72.454
Intereses a las cesantías
$    8.695
Prima
$  72.454
Calzado y vestido de labor**
$  20.000
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, articulo 65 de la ley 1819 de 2016.
** No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal de debe cumplir en especie y cada 4 meses.

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Salario mínimo 2018 y recargos


De acuerdo con el DECRETO 2269 del 30 de diciembre de 2017, el salario mínimo que regirá para el año 2018 será de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,00), y de acuerdo con esta información se presentan los siguientes cálculos:
Valor mínimo del día: $ 26.041
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno: $ 3.255
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado (dominical): $ 45.572
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno (nocturnidad desde las 9 p.m.): $ 4.394
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna: $ 4.069
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna: $ 5.697
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado (festivo, dominical): $ 5.697
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado: $ 6.510
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado: $ 8.138
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado: $ 6.836
SALARIO INTEGRAL MINIMO: $ 10.156.146

De acuerdo con el DECRETO 2270 del 30 de diciembre de 2017, el auxilio de transporte que regirá para el 2018 será de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($ 88.211,00), recordemos que este valor se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.


No está por demás recordar: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 Considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales. 

Los invitamos a leer Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2018

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Tasas de interés Enero de 2018


Mes enero 2018. Resolución No. 1890 del 28/12/17
Tasa de interés bancario Corriente
usura
diaria
0.0515%
0.0741%
mensual
1.5795%
2.2783%
anual
20.69%
31.04%

Es pertinente tener en cuenta que según la ley 1480 de 2011, articulo 43, constituye cláusula abusiva, en las relaciones de consumo, la que prevea el pago de interés no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal. Razón por la cual los empresarios que financian la adquisición de los productos o servicios que comercializan, deben averiguar permanentemente las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para así conocer los límites de lo que puede cobrarse por concepto de intereses. 

Te invitamos a leer este articulo Interés Simple e Interés Compuesto