Salarios caídos, indemnización por falta de pago no opera de manera automática




El artículo 65 del Código sustantivo de Trabajo dispone que si a la terminación de contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios  y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Sobre este particular es pertinente tener presente que según la jurisprudencia esta indemnización opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, y se reitera que ella no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen (CSJ SL8216-2016), pero se reitera también que el empleador debe tomar la iniciativa de pagar ya que el empleador no debe requerirlo ni constituirlo en mora  de ninguna manera (CSJ. Cas. Laboral, sentencia del 24 de enero de 1973).



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Sociedades BIC. Plazo para envio de información a SuperSociedades.


La ley 1901 del 18 de junio de 2018 establece que las sociedades comerciales que actúen en interés de la colectividad y del medio ambiente pueden acceder a la categoría de sociedad BIC (sociedad comercial de beneficio e interés colectivo)  para ello las sociedades comerciales deberán  incluir  EXPRESAMENTE en su objeto social aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan fomentar. Así pues, según la ley 1901 de 2018 las sociedades BIC son sociedades comerciales con atributos expresos de responsabilidad social empresarial.

La norma lista de manera enunciativa quince (15) características de las sociedades BIC, dentro de los cuales destacamos estos:

-          Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
-          Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a lo que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
-          Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición y salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada de sus trabajadores.
-          Brindan opciones de empleo que le permiten a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.
-          Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial.
-          Implementan prácticas de comercio justo.

Ser una sociedad comercial BIC no es una obligación, sino una opción, y en todo caso esta calificación será objeto de verificación por una entidad independiente y de control por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los término "Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo" de su razón o denominación sociales. Tal determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad.

Ahora si bien las sociedades BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del  impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y  municipal el decreto  2046 del 12 de noviembre de 2019, dispone que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como una sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente, ahora, el monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional será hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el periodo siguiente y en todo caso la remuneración que se realice al trabajador beneficiario, bajo cualquier modalidad directa o indirecta, en el promedio mensual calculado durante todo el año gravable en que se genera la utilidad, no podrá superar las 200 Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento en que se concrete la participación.

El Decreto 2046 de 2019 tiene interesantes incentivos para las sociedades BIC y puede afirmarse que esta categoría de sociedades comerciales responde a una hola de repensamiento del capitalismo , filosofía relacionada con los objetivos de desarrollo sostenible. 

Recordemos que de acuerdo con la Circular 100- 000007 del 05 de mayo de 2021 del Supersociedades, ls sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación  a más tardar el 30 de abril de cada año, la siguiente informacion:  
(i) la copia del Reporte de Gestión BIC; 
(ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y 
(iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio

La anteriro informacion se envia a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC

Los invitamos a leer este artículo: Registro de políticas salariales, ¿Qué es?

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Sociedad por Acciones Simplificada, ¿puede emitir bonos? Sí



En el oficio Nº 220-089810 del 25 de junio de 2018 la Superintendencia de Sociedades, luego de recordar que la autonomía de la voluntad es uno de los pilares de la regulación del tipo societario de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), dijo que  las SAS pueden emitir valores que no forman parte de su patrimonio. Dijo la entidad que “Se advierte que cuando el legislador se refirió a “otros valores” necesariamente hace referencia a los “títulos valores” regulados por la ley Colombiana en el Código de Comercio, Título III, artículos 619 y siguientes, por lo cual se anticipa que a juicio de esta oficina, la sociedad por acciones simplificada no puede estructurar cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto, pues tal determinación sería contraria a la previsión legal contenida en el artículo 620 ibídem, que dispone que “los documentos y los actos a que se refiere este título solo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma (…) Lo anterior, no desvirtúa la posibilidad que tienen las SAS para hacer una emisión privada de bonos, los que a la luz del artículo 752 del Código de Comercio, son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno”.

Por último recordó que “La emisión privada de bonos de las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, requiere autorización previa por parte de la Entidad, de conformidad con el numeral 2° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 3º del Artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015”.

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