Compliance, ¿Qué es?

La expresión inglesa “compliance” en el ámbito de la gestión empresarial equivale a “cumplimiento o conformidad”, no solo de las reglas externas a las que esta sometida la empresa (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos técnicos, etc) sino también de los contratos, reglas y estándares internos que se autoimponga la compañía de cara al cumplimiento de los propósitos de la empresa y a su sostenibilidad.

En virtud de la implementación de sistemas de compliance las organizaciones, sus directivos, sus empleados y terceros vinculados o relacionados se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas (leyes, contratos, autorregulaciones) y no emplear medida alguna que las contraríe u obstaculice su aplicación.

En cuanto al contenido, componentes y estructura de compliance hay consenso en que ello depende del sector económico del que hace parte la organización, de sus objetivos, misión, visión, direccionamiento estratégico, riesgos, efectos que genera su operación, así como de las interacciones y relaciones con los grupos de interés.

Dentro de los ítems que hacen parte del sistema de cumplimiento encontramos:

-          Definición de matrices normativas

-          Generación de matrices de riesgos

-          Establecimiento de Códigos de Ética y conducta

-          Establecimiento de Códigos de Gobierno Corporativo

-          Reglamento Interno de Trabajo

-          Oficial de cumplimiento.

 

Los sistemas de compliance aportan al desempeño de la gestión corporativa y el cumplimiento de los fines económicos y sociales de las empresas dentro de los términos del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, así como de los legítimos intereses de sus grupos de interés, todo dentro del principio constitucional (art. 83 Const. Política) y legal (art. 863 y 871 Cod. Com; art. 55 Código Sustantivo de Trabajo, entre otros) de la buena fe.

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Si en portal web hay un precio, compras y en la factura cobran más, revisa la información suministrada desde el principio

En primer lugar, es pertinente tener presente que según el artículo 3 de la ley 1480 de 2011, los consumidores tienen derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, atributos que se extienden al precio del producto (art. 5); y en ello es reiterativa la ley 1480 de 2011 puesto que en el artículo 24 se prevé que la información sobre el precio es parte de la información mínima (básica) que debe ser suministrada por el proveedor al consumidor

Ahora, según la referida ley el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, como por ejemplo estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, la cual deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos (Art. 26)

Regla especial en Comercio electrónico

En materia de comercio electrónico es importante tener presente que según el artículo 50 de la ley 1480 de 2011, el proveedor deber informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo, y si es necesario incurrir en gastos de envío ello se debe informar adecuadamente y por separado.

En materia de comercio electrónico la regla del artículo 50 de la ley 1480 de 2011 tiene por objetivo evitar lo que la Superintentendencia de Industria y Comercio, SIC, denomina “ Precio por Goteo”, sobre este término la SIC dice: “El precio por goteo es una práctica en la cual el precio base mostrado inicialmente difiere del precio total del producto o servicio a contratar, ya que en el proceso de compra se incluyen cargos adicionales como impuestos, sobretasas o sobrecostos por acomodación generado un precio mucho más elevado”.

Así pues, el precio por goteo es una infracción al estatuto del consumidor.

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Medios magnéticos: distinguir entre Grupo Empresarial (económico) y situación de control.

Con base en el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN y el concepto 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018 la obligación del formato 1034 no recae en las empresas que registran una “mera situación de control”.

En primer lugar, hay que tener presente que según el artículo 30 de la ley 222 de 1995 la situación de control debe inscribirse en el registro mercantil y esta situación de control genera el deber de presentar estados financieros consolidados, la norma donde se prevé la obligatoriedad de presentar los estados financieros consolidados es la ley 222 de 1995, art. 35.

En según lugar se debe tener presente que según la doctrina de la SuperSociedades “habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección” (Supersocieades ConC. 220-00081 del 10/02/17), y esto lo expone con base en los términos del artículo 28 de la ley 222 de 1995.

La distinción entre Grupo empresarial, Grupo económico y situación de control ha sido reconocida por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN

Ahora, en materia de información exógena la resolución 070 de 2019 establece en el artículo 29 el deber formal de presentar el formato 1034 a aquellas entidades que preparen estados financieros consolidados, y si bien en el año 2018 la DIAN dijo que solo debe presentarse en el caso de que sean grupo empresarial, CONCEPTO 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018, poco después emitió la RESOLUCION 11004 del 29 de octubre de 2018, en la que dijo en el parágrafo 5 del artículo 1 dijo lo siguiente:

PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros Consolidados” del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y demás normas que las modifiquen o adicionen.

No obstante, la literalidad del parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución 11004/18 debemos reiterar que la distinción entre Grupo empresarial, y situación de control ha sido reconocido por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN en el cual, con base en sentencias del Consejo de estado se reconocido que son conceptos diferentes y que el de “Grupo Económico” es solo equivalente al de Grupo Empresarial.

No está por demás recordar que los formatos 1034 y 1035 están enunciados por la DIAN públicamente frente a los grupos empresariales, así lo hace en su portal: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/default.aspx   no frente a situaciones de control.

 

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