En primer lugar, es pertinente tener presente que según el artículo 3 de la ley 1480 de 2011, los consumidores tienen derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, atributos que se extienden al precio del producto (art. 5); y en ello es reiterativa la ley 1480 de 2011 puesto que en el artículo 24 se prevé que la información sobre el precio es parte de la información mínima (básica) que debe ser suministrada por el proveedor al consumidor
Ahora,
según la referida ley el proveedor está obligado a informar al consumidor en
pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos
y costos adicionales de los productos, como por ejemplo estudio de crédito,
seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, la cual deberá
ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos
(Art. 26)
Regla especial en Comercio electrónico
En
materia de comercio electrónico es importante tener presente que según el artículo
50 de la ley 1480 de 2011, el proveedor deber informar el precio total del
producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el
consumidor para adquirirlo, y si es necesario incurrir en gastos de envío ello se
debe informar adecuadamente y por separado.
En
materia de comercio electrónico la regla del artículo 50 de la ley 1480 de 2011
tiene por objetivo evitar lo que la Superintentendencia de Industria y Comercio,
SIC, denomina “ Precio por Goteo”, sobre este término la SIC dice: “El precio
por goteo es una práctica en la cual el precio base mostrado inicialmente
difiere del precio total del producto o servicio a contratar, ya que en el
proceso de compra se incluyen cargos adicionales como impuestos, sobretasas o
sobrecostos por acomodación generado un precio mucho más elevado”.
Así
pues, el precio por goteo es una infracción al estatuto del consumidor.
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