El artículo 108-5 del estatuto tributario dispone que los contribuyentes declarantes (los que presentan formulario) de impuesto sobre la renta, tienen derecho a deducir (restar) el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.
Requisitos del Beneficio:
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Que la persona contratada tenga menos de 28 años
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Que sea el primer empleo de la persona contratada
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Que la vinculación sea mediante contrato de trabajo
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Que el contratado lo sea con ocasión de un nuevo empleo
que genera el empleador
-
Que el empleado menor de 28 años sea contratado con
posterioridad a la vigencia de la ley 2010 de 2019
-
Contar con un certificado emitido por la Dirección
Territorial del Ministerio de trabajo, el cual debe ser expedido dentro dentro
los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de expedición
por parte del empleador con diligenciamiento de “Formato de Solicitud de Certificación
de Primer empleo”. Según la resolución 0846 del 14 de abril de 2021 del
Ministerio de Trabajo, estos certificados corresponderán a la vigencia fiscal
inmediatamente anterior a la vigencia fiscal en la cual son solicitados.
Límites del beneficio:
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La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder
ciento quince (115) UVT mensuales ($4.175.420 en 2021)
-
El beneficio procederá en el año gravable en el que él
empleado sea contratado por el contribuyente declarante.
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de acuerdo con el decreto 392 de 2021 en caso que el
empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable,
la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento
de los 28 años.
No está por demás recordar:
1.- Que según la resolución número 0846 de 021 del
Ministerio de Trabajo por primer empleo se entiende el que obtiene una persona
menor de 28 años cuando no registra afiliación y cotización como trabajador
dependiente o independiente al sistema Integral de Seguridad Social con anterioridad
al vínculo que genera el beneficio.
2.- Que según el decreto 392 del
13 de abril 2021 son nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:
a) Representen un incremento
entre el # de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción
frente al # de empleados que cotizaban al SG de Pensiones a diciembre de la
vigencia anterior, y
b) Generen un incremento en el
valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción
en el impuesto sobre la renta (la suma de los IBC de todos los empleados) en comparación
con el valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal
inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al # de
empleados en el literal a.
No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización
empresarial o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal
contratado con anterioridad.
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Te invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados
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