En los términos de la ley 1480 de 2011, y como una manera de materializar el derecho de los consumidores a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución 32209 de 2020 la cual contiene las reglas de información en etiquetado de productos preempacados. De la resolución 32209 resaltamos los siguientes términos:
Etiqueta:
Elemento escrito, impreso o gráfico adherido, aplicado, unido, soplado,
formado, moldeado, repujado, colocado, incluido que pertenece o acompaña un
preempacado que contiene cualquier producto para propósitos de colocación
comercial, incluyendo la marca, identificación o suministro de cualquier
información con respecto al producto o al contenido del preempacado.
Cantidad
nominal o neta: Cantidad de producto en un preempacado declarada en la etiqueta.
Deficiencia
tolerable: Deficiencia permitida en la cantidad nominal de producto en un
preempacado.
Preempacado:
Elemento individual presentado al consumidor, que consta de producto y de su
material de empaque, ensamblado antes de ofrecerlo a la venta y en el cual la
cantidad del mismo está expresada por un valor predeterminado en el empaque que
lo envuelve completa o parcialmente, de manera que no sea posible alterar la
cantidad real del producto, sin abrir el material de empaque o sin que sufra modificaciones
perceptibles.
Los
preempacados incluyen aquellos marcados con una cantidad nominal constante o
con cantidades nominales aleatorias o variables. El término “valor
predeterminado” hace referencia al valor determinado antes de que el
preempacado sea ofrecido para la venta.
Preempacado
inadecuado: Preempacado que contiene una cantidad real que es inferior a la
cantidad nominal. Un preempacado inadecuado también se denomina preempacado no conforme.
Requisitos de información:
Los
productos preempacados deben llevar en su etiquetado información sobre el
nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, su
identificación, su dirección física y electrónica. En caso que el empacador sea
una persona diferente de quien impone su marca o enseña comercial o de quien lo
importe, también deberá informarse los datos correspondientes de aquel.
Declaraciones
de cantidad: el preempacado debe llevar una declaración de la cantidad nominal
del producto en el panel de exhibición principal.
Presentación
de la información: La información sobre la declaración de cantidad debe estar
impresa, ser legible, que contraste notoriamente con el fondo y con el resto de
información del preempacado, y debe estar ubicada sobre el panel de exhibición
principal.
Duplicación de información: Si un preempacado tiene más de un panel de exhibición principal, la declaración de cantidad debe indicarse en cada uno de ellos
Prácticas engañosas:
Según
la resolución 32209, la etiqueta de un preempacado no debe contener ninguna
información ni declaración ambigua sobre la cantidad de producto, que induzca
en error a un consumidor. De igual manera, no se deben utilizar expresiones
tales como "peso aproximado" o "llenado aproximado", así
como otras que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.
En
cuanto a paredes, fondos, cubiertas o tapas falsas: Un preempacado con fondos
falsos, paredes laterales y tapas o cubiertas falsas se considera engañoso,
excepto cuando en el empaque el consumidor sea informado de manera clara,
precisa y sin lugar a equívocos sobre las condiciones del empaque en las que se
ofrece el contenido
Referiendose
a espacio vacío no funcional la resolución dispone que un preempacado con un
espacio vacío no funcional (espacio vacío que no se requiere en el proceso de
producción) se considera engañoso, excepto cuando en el empaque el consumidor
sea informado de manera clara, precisa y sin lugar a equívocos sobre las
condiciones del empaque en las que se ofrece el contenido.
En
todo caso es importante tener presente que el Preempacado es engañoso según la Resolución
32209 de 2020 cuando el Preempacado es elaborado, formado, presentado, marcado
o llenado de alguna manera que pueda inducir a error al consumidor acerca de la
cantidad de su contenido.
Por último vale la pena tener en cuenta que:
1.-
Requisito del promedio: La cantidad real promedio de producto en un preempacado
debe ser igual o superior a la cantidad nominal
2.-
Llenado completo: Si un consumidor no puede ver completamente el producto en el
preempacado, se presumirá que está lleno. Es posible que un preempacado no esté
lleno completamente siempre y cuando la diferencia entre el volumen real del
material de empaque y el volumen del producto que contiene (espacio vacío
funcional) se requiera en el proceso de producción.
3.- No toda diferencia en entre los valores
informados en la etiqueta y lo real genera, automáticamente una sanción de
parte de las autoridades, pero sí puede generar procedimientos de ensayo para
determinar las diferencias y si estas son tolerables o no. Recordemos que la
SIC y las alcaldías deben llevar a cabo ensayos para determinar si los
preempacados cumplen los requisitos establecidos en la resolución 32209 de 2020.
Los ensayos se pueden realizar haciendo el muestreo de preempacados al nivel de
la distribución, incluidos el punto de empaque, importación, distribución,
comercialización y venta al por mayor y detal.
Si
esta información le fue útil recuerda navegar en la publicidad. Gracias
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