Con base en el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN y el concepto 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018 la obligación del formato 1034 no recae en las empresas que registran una “mera situación de control”.
En primer lugar, hay que tener presente que según el artículo 30 de la ley
222 de 1995 la situación de control debe inscribirse en el registro mercantil y
esta situación de control genera el deber de presentar estados financieros
consolidados, la norma donde se prevé la obligatoriedad de presentar los
estados financieros consolidados es la ley 222 de 1995, art. 35.
En según lugar se debe tener presente que según la doctrina de la
SuperSociedades “habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de
subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección” (Supersocieades
ConC. 220-00081 del 10/02/17), y esto lo expone con base en los términos del
artículo 28 de la ley 222 de 1995.
La distinción entre Grupo
empresarial, Grupo económico y situación de control ha sido reconocida por la
DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN
Ahora, en materia de
información exógena la resolución 070 de 2019 establece en el artículo 29 el
deber formal de presentar el formato 1034 a aquellas entidades que preparen estados
financieros consolidados, y si bien en el año 2018 la DIAN dijo que solo debe
presentarse en el caso de que sean grupo empresarial, CONCEPTO 19951 DEL
31 DE JULIO DE 2018, poco después emitió la RESOLUCION 11004 del 29 de octubre
de 2018, en la que dijo en el parágrafo 5 del artículo 1 dijo lo siguiente:
PARÁGRAFO 5. Para los
efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe
entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de
subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del
Código de Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10
“Estados Financieros Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros
Consolidados” del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad,
de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y demás normas
que las modifiquen o adicionen.
No obstante, la
literalidad del parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución 11004/18 debemos
reiterar que la distinción entre Grupo empresarial, y situación de control ha
sido reconocido por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107
03-02-2020 DIAN en el cual, con base en sentencias del Consejo de estado se
reconocido que son conceptos diferentes y que el de “Grupo Económico” es solo
equivalente al de Grupo Empresarial.
No está por demás recordar que los formatos 1034 y 1035 están enunciados
por la DIAN públicamente frente a los grupos empresariales, así lo hace en su
portal: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/default.aspx no frente a situaciones de control.
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