De acuerdo con la ley 1581 de 2012 y el decreto 90 de 2018, si se generan cambios sustanciales en las bases de datos de las cuales se ha informado a la SIC por medio del registro, se deberá realizar la actualización del registro dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se produce el cambio sustancial.
Son cambios sustanciales los que se relacionen con:
1. La finalidad de la base de datos
2. El Encargado del Tratamiento
3. Los canales de atención al Titular
4. La clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de
datos
5. Las medidas de seguridad de la información implementadas
6. La Política de Tratamiento de la Información
7. La transferencia y transmisión internacional de datos personales.
Ahora, en el evento en que no se produzca un cambio sustancial en las bases
de datos registradas no es necesario la actualización, y el responsable solo
estará obligado al cumplimiento de la actualización anual, es decir, entre el 2
de enero y el 31 de marzo de 2020 y dentro de los 15 primeros días de febrero y
agosto de cada año respecto a los reclamos presentados por los titulares.
No esta poder mas recordar que si no se cumple con la obligación de la actualización
la SIC podrá imponer multas hasta por el equivalente de dos mil (2000) salarios
mínimos mensuales, la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento
hasta por el término de 6 meses, el cierre temporal de operaciones relacionadas
con el tratamiento, entre otras.
En todo caso la graduación de las sanciones se fijara bajo criterios tales
como: la dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados, el
beneficio económico obtenido por el infractor, la reincidencia en la comisión
de la comisión de la infracción, la renuencia o desacato a cumplir las órdenes
de esta Superintendencia, entre otros.
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