Trabajo remoto, OJO: NO hay exclusividad laboral

¿Qué es el trabajo remoto?

Es una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo reconocida expresamente por la ley 2121 del 3 de agosto de 2021.

En los términos de la ley, es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual. En todo caso, esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.

Es pues una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota.

Esta modalidad serán aplicable a toda persona natural que se encuentre domiciliada en el territorio nacional; así como las entidades públicas y privadas nacionales; y a su vez a las empresas extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren dentro del territorio nacional.

5 ítems importantes del trabajo remoto:

1.- Al trabajo remoto se le aplicarán las normas sobre garantías y derechos sindicales previstas en la legislación laboral vigente. Así como las reglas sobre jornada máxima de trabajo.

2.- Expresamente la ley 2121 dispone que No existe exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, exclusividad que sí aplica a quienes laboran para entidades publicas

3.- El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él. El empleador deberá asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto.

4.- El empleador, de manera excepcional, podrá requerir al trabajador remoto en sus instalaciones laborales, para los siguientes casos:

- Verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo para la realización de la labor previstos anteriormente por el empleador.

- Cuando para la ejecución de las labores del trabajador remoto, se deban instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma

-  Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para proceso de descargos laborales, así como las demás citaciones que sean requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario para la aplicación de lo contemplado en los artículos 111 y 112 del Código Sustantivo del Trabajo.

5.- El trabajador remoto, no será beneficiario del auxilio de transporte. En caso de que el empleador requiera que el trabajador remoto se presente en sus instalaciones, siempre que el trabajador remoto cumpla con los requisitos legales para ello, deberá reconocer, en los casos en que sea aplicable de acuerdo con la normativa vigente y de manera proporcional, el auxilio legal de transporte previsto en la legislación laboral vigente

 

El texto completo de la ley pueden consultarlo aquí

Ampliación de licencia de paternidad y licencia parental compartida.

En virtud de la ley 2114 del 29 de julio de 2021, el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y. el Departamento Nacional de Planeación . La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

Así mismo la referida ley dispone la Licencia parental compartida en virtud de la cual los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre (18 semanas), siempre y cuando cumplan estas condiciones y requisitos:

1.        El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.

2.        La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.

3.        En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.

Para los efectos de esta licencia los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor.

3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.

4. Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.

b) La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.

c) La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

d) La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.

La licencia parental compartida es aplicable también a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

Si quiere conocer el texto completo acceda aquí


Declaración de Renta de Personas Naturales por el periodo 2020 empieza en agosto de 2021

Si en el año 2020 tu patrimonio, ingresos o gastos superaron las sumas que te presentamos a continuación estas en obligación de presentar declaración de Renta:

Requisitos

En el año 2020

Patrimonio Bruto

<   4.500 UVT

$160.232.000

Ingresos brutos

<  1.400 UVT

$49.850.000

Consumos mediante tarjeta de crédito

 

<  1.400 UVT

$49.850.000

Total compras y consumos

<  1.400 UVT

$49.850.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras

 

 

 

<  1.400 UVT

 

 

 

$49.850.000

Ahora, el plazo para presentar la declaración por el 2020 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 10 de agosto de 2021 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

SI LOS DOS ÚLTIMOS

DÍGITOS SON

HASTA EL DÍA

01 y 02

10 de agosto de 2021

03 y 04

11 de agosto de 2021

05 y 06

12 de agosto de 2021

07 y 08

13 de agosto de 2021

09 y 10

17 de agosto de 2021

11 y 12

18 de agosto de 2021

13 y 14

19 de agosto de 2021

15 y 16

20 de agosto de 2021

17 y 18

23 de agosto de 2021

19 y 20

24 de agosto de 2021

21 y 22

25 de agosto de 2021

23 y 24

26 de agosto de 2021

25 y 26

27 de agosto de 2021

27 y 28

30 de agosto de 2021

29 y 30

31 de agosto de 2021

31 y 32

01 de septiembre de 2021

33 y 34

02 de septiembre de 2021

35 y 36

03 de septiembre de 2021

37 y 38

06 de septiembre de 2021

39 y 40

07 de septiembre de 2021

41 y 42

08 de septiembre de 2021

43 y 44

09 de septiembre de 2021

45 y 46

10 de septiembre de 2021

47 y 48

13 de septiembre de 2021

49 y 50

14 de septiembre de 2021

51 y 52

15 de septiembre de 2021

53 y 54

16 de septiembre de 2021

55 y 56

17 de septiembre de 2021

57 y 58

20 de septiembre de 2021

59 y 60

21 de septiembre de 2021

61 y 62

22 de septiembre de 2021

63 y 64

23 de septiembre de 2021

65 y 66

24 de septiembre de 2021

67 y 68

27 de septiembre de 2021

69 y 70

28 de septiembre de 2021

71 y 72

29 de septiembre de 2021

73 y 74

20 de septiembre de 2021

75 y 76

01 de octubre de 2021

77 y 78

04 de octubre de 2021

79 y 80

05 de octubre de 2021

81 y 82

06 de octubre de 2021

83 y 84

07 de octubre de 2021

85 y 86

08 de octubre de 2021

87 y 88

11 de octubre de 2021

89 y 90

12 de octubre de 2021

91 y 92

13 de octubre de 2021

93 y 94

14 de octubre de 2021

95 y 96

15 de octubre de 2021

97 y 98

19 de octubre de 2021

99 y 00

20 de octubre de 2021