¿En nomina electrónicas se reportan "provisiones"?

Es importante tener presente que la palabra “provisión” es usado 0 veces en la Resolución 013 de 2021, la palabra “pagado” es usado 366 veces en la Resolución 013 de 2021, la palabra “devengo/devengado” es usada 398 veces en la Resolución 013 de 2021 y usualmente vinculados a “campos” y “Reglas” aparejados al concepto pago.

Así mismo para responder al interrogante planteado deben tenerse presentes estas definiciones contempladas en la Resolución 013: 

El documento soporte de pago de nómina electrónica es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.

Valor devengado de nómina son los conceptos que constituyen ingresos de nómina para el beneficiario del pago que hacen parte integral del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del mencionado documento, conforme a lo indicado en el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA. 

Lo hasta acá transcrito permite afirmar, con base en el texto de la Resolución y su anexo técnico que en el documento soporte de nómina electrónica debe incluirse la información referente a pagos efectuados al trabajador y no información de provisiones contables del pagador que no son registradas a favor de empleados en particular ( CTCP 10-01507-2019, quien haciendo referencia a la NIC 37 dice que Provision es “un pasivo cuya cuantía o vencimiento es incierto”).

Ahora conocemos la existencia de dos (2) conceptos de la DIAN sobre este tema que parecen ir en sentido contrario a lo afirmado por la Resolución y son:

1.- El  CONCEPTO 912416 DE 2021 donde la entidad dijo: “el reporte de las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, en todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica”, y 

2.- El oficio 100153157 – 954 del 20 de febrero de 2023 donde dijo:  “Es la anterior precisión la que da lugar a la doctrina para ser incisiva en exponer sobre la naturaleza del citado documento electrónico que el mismo no es un desprendible de pago, no tiene incidencia en la determinación del ingreso para el trabajador y que los valores efectivamente pagados al trabajador podrán no coincidir con el costo, deducción o descontable acreditado con dicho documento soporte” (...) “Tratándose de los valores a incluir en los documentos soporte de pago de nómina electrónica por conceptos cuyo reconocimiento es anual o por un tiempo determinado laborado, tales como las prestaciones sociales, entre otros, toda vez que la finalidad del documento electrónico es constituir el soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de los pagos o abonos en cuenta que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador, los citados valores deberán incluirse por el total reconocido (por pago o abono en cuenta, lo que suceda primero), en el periodo gravable que se pretendan imputar”.

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Los invitamos a leer Ideas para remunerar a los empleados

Cambiar un Documento P.O.S. por una Factura, ¿Es posible? ¿Existe algún plazo?

El parágrafo 2 del artículo 616 - 1 del Estatuto Tributario dispone que “Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. 

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma.

Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

En similar sentido al ya transcrito está redactado el artículo Artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016. Pero ninguna de las normas citadas fija límite temporal alguno para que el adquirente solicite la expedición de la factura de venta, lo cual en todo caso debe atender a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Comercio, y 615 del Estatuto Tributario. 

No obstante lo anterior consideramos pertinente tener presente estos 2 elementos: 


1.- En la Circular 07 de 2022 la DIAN dijo que “la factura de venta y/o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio". 

2.- El oficio 683 [915925] de 29 de diciembre de 2021,donde la DIAN expresó que “es obligación del adquirente solicitar la factura electrónica de venta en el momento de la operación de venta del bien o prestación del servicio al sujeto obligado a facturar con el fin de soportar los costos, deducciones o impuestos descontables, sin que dicho derecho a exigir la respectiva factura se extienda en un plazo mayor al momento de realizarse la operación de venta de bienes o prestación de servicios, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020”, y más adelante continuó así: “en el evento en que el adquirente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y éste expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues este fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada.

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Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados 2024

 De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:


Rangos en 

UVT del ingreso gravable mensual del empleado

Rangos en $$$(con UVT vigente 2024)

Tarifa

Marg.

Impuesto

> 0 a 95

> $ 0 a 

$ 4.471.000

0%

0

> 95 a 150

> $ 4.471.000    a 

$ 7.060.000 


19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150 a 360 

> $ 7.060.000    a 

$ 16.943.000


 

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT

> 360 a 640

> $ 16.943.000 a 

$ 30.122.000

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% más 69 UVT

> 640 a 945

> $ 30.122.000 a 

$ 44.476.000

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% más 162 UVT

> 945 a 2300

> $ 44.476.000 a 

$ 108.250.000

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT

> 2300 en adelante

> $ 108.250.000

39%

(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 2300

UVT) *39% mas 770 UVT


Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.


En los términos del artículo 8 de la ley 2277 de 2022 la retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para los ingresos laborales, es aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.