En
primer lugar recordemos que según el diccionario de la Real Academia Española
de la Lengua estructurar significa articular, distribuir u ordenar las partes
de un conjunto, y, por patrimonio se entiende, según la jurisprudencia
colombiana, el conjunto de derechos y obligaciones de la persona estimables en
dinero, como por ejemplo: acciones, créditos, vehículos, inmuebles, derechos
fiduciarios, usufructos, derechos en fundaciones de interés privado, etc.
Pues
bien estructurar un patrimonio es ordenarlo para facilitar su administración,
para identificar y gestionar riesgos, sean estos fiscales, comerciales o de
seguridad, y procurar la conservación y el crecimiento del mismo.
Algunas
de las situaciones que pueden impactar o estimular la gestión del patrimonio
son:
-
Planear el ahorro y la gestión del
patrimonio para el retiro
-
Planear la sucesión
- Demandas dirigidas a la persona natural titular de
los bienes
- Riesgos crediticios
- Riesgos de seguridad personal y privacidad
- Carga tributaria
Como alternativas a la gestión
patrimonial por parte de las personas naturales podemos encontrarnos, entre
otras con:
- Constitución de sociedades que se encarguen de la
administración del patrimonio.
- Constitución de patrimonios autónomos, por medio de
fiducias.
Dos (2) recomendaciónes:
- evaluar los gastos tributarios y administrativos, antes de crear sociedades o patrimonios autonomos, y hacer comparativos con la situacion actual.
- independientemente del vehículo de gestión que se elija, sociedad o
patrimonio autónomo, por ejemplo, debe procurarse el mantenimiento del control
sobre las decisiones y la simplicidad en la gestión de la herramienta
escogida.
Si tienes alguna inquietud o quieres crear una sociedad para administrar tus bienes, contactanos.
Te invitamos a leer Planeación Tributaria: objetivos.