Se han emitido por parte del gobierno nacional tres (3) decretos de carácter tributario que tienen positivos efectos en la caja de los empresarios (contribuyentes). Me explico:
1.- En principio el decreto 374 del 9/04/2021 aplazó el periodo de pago del impuesto sobre la renta para las PERSONAS JURIDICAS que sean Micro o Pequeñas empresas, así:
Si el Ultimo digito del NIT es: |
Pago Primera Cuota |
Pago Segunda Cuota: |
1 |
09 de 06/2021 |
09 de 11/2021 |
2 |
10 de 06/2021 |
10 de 11/2021 |
3 |
11 de 06/2021 |
11 de 11/2021 |
4 |
15 de 06/2021 |
12 de 11/2021 |
5 |
16 de 06/2021 |
16 de 11/2021 |
6 |
17 de 06/2021 |
17 de 11/2021 |
7 |
18 de 06/2021 |
18 de 11/2021 |
8 |
21 de 06/2021 |
19 de 11/2021 |
9 |
22 de 06/2021 |
22 de 11/2021 |
0 |
23 de 06/2021 |
23 de 11/2021 |
Así pues, para el pago de la primera cuota había aplazamientos entre uno (1)
y dos (2) meses, mientras que para el pago de la segunda cuota el aplazamiento era de hasta de cinco (5) meses.
2.- Por medio del decreto 612 del 04 de junio de 2021 el Gobierno nacional, reconociendo que se mantienen los efectos de la pandemia y debe sumarse los efectos económicos de los bloqueos, aplazó el pago de la primera cuota prevista en el decreto 374 y la unificó con la segunda cuota a pagar en noviembre, es decir, las micro y pequeñas empresas pagaran el impuesto sobre la renta por el año 2020 en una UNICA cuota en el mes de noviembre de 2021.
Es importante decir que el aplazamiento en el pago del impuesto sobre la renta, en los términos de los decretos 374 y 612, es un beneficio tributario que solo aplica para las Personas Jurídicas.
3.- El decreto 375 del 9/04/2021, exonera del pago de anticipo de Impuesto sobre la Renta por el periodo 2021 a treinta y un (31) actividades económicas, sean estas ejercidas por personas jurídicas o naturales, grandes contribuyentes o no. En los términos del decreto 375, el anticipo de renta 2021 a calcular en la declaración que se presenta por el periodo 2020 se estima con un porcentaje de 0%.
Las actividades económicas con este beneficio tributario son
las siguientes:
CIIU Descripción Grupo
082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas
y semipreciosas
143 Fabricación de artículos de punto y
ganchillo
265 Fabricación de equipo de medición, prueba,
navegación y control; fabricación de relojes
292 Fabricación
de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques
302 Fabricación de locomotoras y de material
rodante para ferrocarriles
321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos
conexos
323 Fabricación de artículos y equipo para la
práctica del deporte
353 Suministro de vapor y aire acondicionado
491 Transporte férreo
502 Transporte fluvial
511 Transporte aéreo de pasajeros
551 Actividades de alojamiento de estancias
cortas
552 Actividades de zonas de
camping y parques para vehículos recreacionales
553 Servicio por horas
559 Otros tipos de alojamiento n.c.p.
561 Actividades de restaurantes, cafeterías y
servicio móvil de comidas
562 Actividades de catering para eventos y otros
servicios de comidas
563 Expendio de bebidas
alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
591 Actividades de producción
de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y
comerciales de televisión
742 Actividades
de fotografía
772 Alquiler y arrendamiento de efectos
personales y enseres domésticos
781 Actividades de agencias de empleo
791 Actividades de las agencias de viajes y
operadores turísticos
799 Otros servicios de reserva y actividades
relacionadas
821 Actividades administrativas y de apoyo de
oficina
823 Organización de convenciones y eventos
comerciales
856 Actividades de apoyo a la educación
879 Otras actividades de atención en
instituciones con alojamiento
900 Actividades creativas, artísticas y de
entretenimiento
931 Actividades deportivas
932 Otras actividades recreativas y de
esparcimiento
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