Nuevo aplazamiento en pago de Renta en 2021 es para micro y pequeñas empresas P.J. Exoneración de anticipo 2021

Se han emitido por parte del gobierno nacional tres (3) decretos de carácter tributario que tienen positivos efectos en la caja de los empresarios (contribuyentes). Me explico:

1.- En principio el decreto 374 del 9/04/2021 aplazó el periodo de pago del impuesto sobre la renta para las PERSONAS JURIDICAS que sean Micro o Pequeñas empresas, así:

Si el Ultimo digito del NIT es:

Pago Primera Cuota

Pago Segunda Cuota:

1

09 de 06/2021

09 de 11/2021

2

10 de 06/2021

10 de 11/2021

3

11 de 06/2021

11 de 11/2021

4

15 de 06/2021

12 de 11/2021

5

16 de 06/2021

16 de 11/2021

6

17 de 06/2021

17 de 11/2021

7

18 de 06/2021

18 de 11/2021

8

21 de 06/2021

19 de 11/2021

9

22 de 06/2021

22 de 11/2021

0

23 de 06/2021

23 de 11/2021

 

Así pues, para el pago de la primera cuota había aplazamientos entre uno (1) y dos (2) meses, mientras que para el pago de la segunda cuota el aplazamiento era de hasta de cinco (5) meses.


2.- Por medio del decreto 612 del 04 de junio de 2021 el Gobierno nacional, reconociendo que se mantienen los efectos de la pandemia y debe sumarse los efectos económicos de los bloqueos, aplazó el pago de la primera cuota prevista en el decreto 374 y la unificó con la segunda cuota a pagar en noviembre, es decir, las micro y pequeñas empresas pagaran el impuesto sobre la renta por el año 2020  en una UNICA cuota en el mes de noviembre de 2021.

Es importante decir que el aplazamiento en el pago del impuesto sobre la renta, en los términos de los decretos 374 y 612, es un beneficio tributario que solo aplica para las Personas Jurídicas.

 

3.- El decreto 375 del 9/04/2021, exonera del pago de anticipo de Impuesto sobre la Renta por el periodo 2021 a treinta y un (31) actividades económicas, sean estas ejercidas por personas jurídicas o naturales, grandes contribuyentes o no. En los términos del decreto 375, el anticipo de renta 2021 a calcular en la declaración que se presenta por el periodo 2020 se estima con un porcentaje de 0%. 

Las actividades económicas con este beneficio tributario son las siguientes:
 

CIIU    Descripción Grupo

082    Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

143    Fabricación de artículos de punto y ganchillo

265   Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes

292   Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

302    Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

321    Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

323   Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte

353   Suministro de vapor y aire acondicionado

491   Transporte férreo

502   Transporte fluvial

511   Transporte aéreo de pasajeros

551   Actividades de alojamiento de estancias cortas

552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

553   Servicio por horas

559   Otros tipos de alojamiento n.c.p.

561   Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas

562   Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas

563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión

742   Actividades de fotografía

772   Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos

781   Actividades de agencias de empleo

791   Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos

799   Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

821   Actividades administrativas y de apoyo de oficina

823   Organización de convenciones y eventos comerciales

856   Actividades de apoyo a la educación

879   Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

900   Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento

931   Actividades deportivas

932   Otras actividades recreativas y de esparcimiento

 

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