En primer lugar, recordemos que según los artículos 157 y 203 de la ley 100 de 1993 son afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizantes las personas naturales vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Ahora, si bien un rentista de capital no encaja, en estricto sentido, en ninguna de estas tipologías, algunos consideran, basados en el decreto 780 de 2016, que si los rentistas de capital tienen capacidad de pago deben cotizar al sistema de salud. (OJO: al momento de escribir este artículo hay un proyecto de ley que puede modificar el tratamiento)
Surge la pregunta: Un rentista de capital, por ejemplo, un arrendador o un accionista, no obstante, no derivar ingresos de actividades físicas o intelectuales sino de los rendimientos (frutos) del capital ¿tiene derecho al pago del auxilio monetario previsto en la legislación laboral en caso de estar afectado por un hecho constitutivo de incapacidad general?
Este interrogante le fue
planteado al Ministerio de Salud quien por medio del concepto 202111400476821
del 25/03/021, dijo:
1.- Que la “incapacidad será reconocida
al afiliado cotizante, por la EPS, una vez esta sea expedida por el profesional
adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual, dicha entidad deberá reconocer
la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en
la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo
2.1.13.4 del decreto 780 de 2016”.
2.- Que “ninguna de las normas
que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud establece algún procedimiento
específico para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas
de la incapacidad por enfermedad general o alguna exclusión, cuando se trate de
un rentista de capital”.
3.- “en la medida en que se
haya realizado el pago de aportes (…) por ser [el rentista de capital]
cotizante al SGSSS, tendrá derecho al reconocimiento de la prestación económica
derivada de la incapacidad, sobre el ingreso que este cotizando”
En todo caso es pertinente recordar que si se presenta algún conflicto entre la EPS y el Rentista de capital por el reconocimiento del auxilio económico de la incapacidad general ella tendría que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria laboral.
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