Según la Circular externa 100-0000012 del 09/08/2021 de la Supersociedades, las siguientes situaciones deben generar alarmas en materia de Ética y Transparencia empresarial y generar acciones de control. Consideramos que estos ejemplos, no taxativos, deberían ser tenidos en cuenta por todas las empresas de todos los tamaños y sectores económicos.
a. En el análisis de los registros contables, operaciones o estados financieros:
1.
Facturas que aparentemente sean falsas o no reflejen la realidad de una
transacción o estén infladas y contengan exceso de descuentos o reembolsos.
2.
Operaciones en el exterior cuyos términos contractuales son altamente
sofisticados.
3.
Transferencia de fondos a países considerados como paraísos fiscales.
4.
Operaciones que no tengan una explicación lógica, económica o práctica.
5.
Operaciones que se salgan del giro ordinario del negocio.
6.
Operaciones en las que la identidad de las partes o el origen de los fondos no
es clara.
7.
Bienes o derechos, incluidos en los estados financieros, que no tengan un valor
real o que no existan.
b. En la estructura societaria o el objeto social:
1.
Estructuras jurídicas complejas o internacionales sin aparentes beneficios
comerciales, legales o fiscales o poseer y controlar una entidad jurídica sin
objetivo comercial, particularmente si está localizada en el exterior.
2.
Personas jurídicas con estructuras en donde existan fiducias nacionales o trust
extranjeros, o fundaciones sin ánimo de lucro.
3.
Personas jurídicas con estructuras de “off shore entities” o de “off shore bank
accounts”.
4.
Sociedades no operativas en los términos de la Ley 1955 de 2019 o que por el
desarrollo de los negocios puedan ser consideradas como entidades “de papel”,
es decir, que razonablemente no cumplen con ningún propósito comercial.
5.
Sociedades declaradas como proveedores ficticios por parte de la DIAN.
6.
Personas jurídicas donde no se identifique el Beneficiario Final (como este
término está definido en el Capítulo X).
c. En el análisis de las transacciones o contratos:
1.
Recurrir con frecuencia a contratos de consultoría, de intermediación y el uso
de joint ventures.
2.
Contratos con Contratistas o entidades estatales que den la apariencia de
legalidad que no reflejen deberes y obligaciones contractuales precisas.
3.
Contratos con Contratistas que presten servicios a un solo cliente.
4.
Pérdidas o ganancias inusuales en los contratos con Contratistas o entidades
estatales o cambios significativos sin justificación comercial.
5.
Contratos que contengan remuneraciones variables que no sean razonables o que
contengan pagos en efectivo, en Activos Virtuales (como este término es
definido en el Capítulo X), o en especie.
6.
Pagos a PEPs o personas cercanas a los PEPs.
7.
Pagos a partes relacionadas (Asociados, Empleados, Sociedades Subordinadas,
sucursales, entre otras) sin justificación aparente.
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