El artículo 616- 1 del Estatuto Tributario prevé que el sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes, y es en este último donde cabe el P.O.S.
Ahora,
son muchas las preguntas que nos hacen los empresarios sobre la posibilidad de
usar el documento P.O.S. como soporte de costos, gastos e impuestos descontables,
pues bien, sobre este tema es importante tener en cuenta lo que trae el artículo
13 de la ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, el cual Distingue entre que el
documento pueda ser expedido y que el documento sirva de soporte. Dispone en el
parágrafo 2 del referido artículo lo siguiente:
ARTÍCULO
13°. Modifíquese el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARAGRAFO
2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema
P.O.S no otorgan derecho a impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en
el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No
obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de
venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar
impuestos descontables, costos y deducciones.
El
tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la
venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no
supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida
($181.540 en 2021), sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo
anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la
expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma.
Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto
expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
–DIAN.
Así
pues, se puede afirmar que:
1.-
Según la ley de inversión social (reforma tributaria) operaciones que tengan un
valor igual o superior a $181.540, sin incluir IVA, en 2021 No pueden ser
documentadas por medio de P.O.S. se debe tener en cuenta que según la nueva
norma la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de
facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto
Tributario
2.-
En todo caso los documentos P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables
en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto
sobre la renta y complementarios para el adquiriente.
3.-
Los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, la
respetiva Factura cuando en virtud de
su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos
descontables, costos y deducciones
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