A raíz de la reciente reforma tributaria, Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, se introdujeron importantes cambios en materia del impuesto de timbre y la DIAN, por medio del Concepto General que lleva por número 100208192-224 del 24 de febrero, realizó algunas precisiones que sintetizamos así:
1.- En la enajenación
de inmuebles el impuesto de timbre siempre se causa, PERO cuando el inmueble
tiene un valor igual o inferior a 20.000 UVT ($848.240.000 en 2023); la tarifa del impuesto es 0%
2.- Para la DIAN ciertos
actos, aunque conllevan la transferencia de la propiedad del inmueble, no
deberían considerarse una enajenación para efectos del Impuesto y cita como
ejemplo:
- Aporte del inmueble a una sociedad
nacional, siempre y cuando se cumplan las condiciones listadas en los artículos
319 y 319-1 del Estatuto Tributario.
- Transferencia del
inmueble producto de un proceso de fusión o escisión, ya sea adquisitiva o
reorganizativa, en tanto se cumplan las condiciones previstas en los artículos
319-3 a 319-6 del Estatuto Tributario para que dicha transferencia no
constituya enajenación para efectos fiscales.
- Transferencia del
inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal.
3.- En cuanto a los
aportes de inmuebles a la fiducia el concepto general dice lo
siguiente: “se considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en
el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del
Impuesto, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario
para efectos fiscales”.
4.- El documento
elevado a escritura pública dará lugar a la causación tanto del impuesto
territorial de registro (cfr. artículos 226 y siguientes de la Ley 223 de 1995)
como del impuesto de timbre nacional, de acuerdo con la normativa aplicable en
relación con cada uno.
5.- Son contribuyentes las
personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas
expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores
o suscriptores en los documentos.
6.- Los agentes de retención del impuesto de timbre son los notarios, ellos deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales.
No esta por demás recordar que:
- Según el artículo 530
del Estatuto Tributario el otorgamiento, autorización y el registro de
cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés
social esta exenta del impuesto de timbre, lo mismo que los contratos de garantía
hipotecaria abiertas.
- Según el artículo
530-1 del E.T. no están sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas
de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos
socioeconómicos 1, 2 y 3.
Te invitamos a leer ¿Reglamento de propiedad horizontal puede prohibir tener una mascota?
Si este articulo te fue útil te invitamos a navegar un poco en la publicidad, así nos ayudamos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?