Dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles, ¿Qué son en el ámbito tributario?

En primer lugar recordemos que según el artículo 30 del Estatuto Tributario, se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

2. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.

Ahora, de acuerdo con el artículo  1.2.1.10.8. del Decreto 1625 de 2016 se entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque:

1. La asamblea general u órgano máximo de dirección aprobó la distribución de los dividendos o participaciones y no dispuso plazo o condición para su exigibilidad, o,

2. Habiéndose dispuesto el plazo o condición éste ha expirado o culminado, resultando procedente su cobro.

Este concepto es importante de cara a temas como el ingreso tributario, artículo 24 numeral 9, realización del ingreso, artículo 27, ingresos por la cedula de dividendos, artículo 342, y el impuesto a los dividendos regulado en el artículo 242 del Estatuto Tributario.

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