En el mundo de los negocios, la complacencia es el enemigo número uno de la rentabilidad. En una sentencia que tiene por radicado 17001-23-33-000-2022-00142-01 (28829) del 31 de octubre de 2025 el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que ratificó que los errores de procedimiento y la inactividad probatoria se pagan caro, directamente en el flujo de caja.
Para entender dónde estuvo el error de estrategia y cómo debe protegerse su empresa, analizamos los puntos clave de la sentencia bajo una perspectiva netamente corporativa:
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Argumento / Mito Empresarial |
Dictamen Real del Consejo de
Estado |
Impacto Financiero y Riesgo
en 2026 |
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"Si el contrato es viejo o yo no era
contribuyente cuando lo firmé, no debo registrarlo".
El contribuyente alegó que firmó su contrato
de asistencia técnica con Babson College en 2013 cuando era no contribuyente,
y que la exigencia de la Ley 1819 de 2016 no podía aplicarse de forma
retroactiva. |
El registro es un deber formal autónomo
internacional.
El Consejo de Estado aclaró que la
obligación de registrar contratos de importación de tecnología proviene de la
Decisión Andina 291 de 1991. Nace con la mera suscripción del contrato, sin
importar la calidad tributaria de la empresa. Al estar vigente y ejecutándose
en 2017, requería registro ante la DIAN. |
Rechazo fulminante del costo: Si su empresa ejecuta contratos de
software, marcas, patentes o asistencia técnica con el exterior sin registro
vigente ante la DIAN, el gasto es no deducible, disparando el impuesto de
renta real. |
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"Los aportes a seguridad social solo se
verifican si es un contrato de servicios personales directos".
La defensa argumentó que si un contratista
independiente actúa con "criterio empresarial" (subcontrata o tiene
costos), el contratante no tiene la obligación ni la facultad de vigilar sus
planillas de seguridad social. |
La carga de la prueba es del contribuyente.
Aunque el Tribunal de primera instancia se
confundió, el Consejo de Estado ratificó el rechazo de los honorarios por una
razón pragmática: la empresa no demostró con facturas, contratos o pruebas
idóneas que los terceros operaban como empresas reales y no como trabajadores
independientes (Art. 108 parágrafo 2 E.T.). |
Fiscalización en cadena: La DIAN cruzará cuentas de honorarios
frente a planillas de aportes. Si usted no exige y guarda el soporte de pago
de seguridad social de sus contratistas personas naturales (que ganen más de
1 SMMLV), perderá la deducción del gasto de inmediato. |
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"Si tengo una interpretación razonable,
me salvo de la sanción por inexactitud".
Se argumentó la existencia de una
"diferencia de criterios" legítima basada en el principio de
confianza legítima por el cambio de régimen tributario. |
El error de calificación jurídica no es una
diferencia de criterios.
Para el Consejo de Estado, la omisión de los
deberes formales y la falta de soportes no corresponden a una discusión
técnica de la norma, sino a una errada planeación de la empresa. La sanción
por inexactitud procede plenamente. |
Cero tolerancia al error: La DIAN aplicará sanciones de inexactitud
severas. Confiar la defensa a una simple "opinión legal" sin
sustancia probatoria ya no es un escudo frente a las multas. |
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