Deducciones en ImpoRenta: contratos de importación de tecnología y pagos de seguridad social, lo que dice el Consejo de Estado


En el mundo de los negocios, la complacencia es el enemigo número uno de la rentabilidad. En una sentencia que tiene por radicado 17001-23-33-000-2022-00142-01 (28829) del 31 de octubre de 2025 el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que ratificó que los errores de procedimiento y la inactividad probatoria se pagan caro, directamente en el flujo de caja.

Para entender dónde estuvo el error de estrategia y cómo debe protegerse su empresa, analizamos los puntos clave de la sentencia bajo una perspectiva netamente corporativa:

Argumento / Mito Empresarial

Dictamen Real del Consejo de Estado

Impacto Financiero y Riesgo en 2026

"Si el contrato es viejo o yo no era contribuyente cuando lo firmé, no debo registrarlo".




El contribuyente alegó que firmó su contrato de asistencia técnica con Babson College en 2013 cuando era no contribuyente, y que la exigencia de la Ley 1819 de 2016 no podía aplicarse de forma retroactiva.

El registro es un deber formal autónomo internacional.




El Consejo de Estado aclaró que la obligación de registrar contratos de importación de tecnología proviene de la Decisión Andina 291 de 1991. Nace con la mera suscripción del contrato, sin importar la calidad tributaria de la empresa. Al estar vigente y ejecutándose en 2017, requería registro ante la DIAN.

Rechazo fulminante del costo: Si su empresa ejecuta contratos de software, marcas, patentes o asistencia técnica con el exterior sin registro vigente ante la DIAN, el gasto es no deducible, disparando el impuesto de renta real.

"Los aportes a seguridad social solo se verifican si es un contrato de servicios personales directos".




La defensa argumentó que si un contratista independiente actúa con "criterio empresarial" (subcontrata o tiene costos), el contratante no tiene la obligación ni la facultad de vigilar sus planillas de seguridad social.

La carga de la prueba es del contribuyente.




Aunque el Tribunal de primera instancia se confundió, el Consejo de Estado ratificó el rechazo de los honorarios por una razón pragmática: la empresa no demostró con facturas, contratos o pruebas idóneas que los terceros operaban como empresas reales y no como trabajadores independientes (Art. 108 parágrafo 2 E.T.).

Fiscalización en cadena: La DIAN cruzará cuentas de honorarios frente a planillas de aportes. Si usted no exige y guarda el soporte de pago de seguridad social de sus contratistas personas naturales (que ganen más de 1 SMMLV), perderá la deducción del gasto de inmediato.

"Si tengo una interpretación razonable, me salvo de la sanción por inexactitud".




Se argumentó la existencia de una "diferencia de criterios" legítima basada en el principio de confianza legítima por el cambio de régimen tributario.

El error de calificación jurídica no es una diferencia de criterios.




Para el Consejo de Estado, la omisión de los deberes formales y la falta de soportes no corresponden a una discusión técnica de la norma, sino a una errada planeación de la empresa. La sanción por inexactitud procede plenamente.

Cero tolerancia al error: La DIAN aplicará sanciones de inexactitud severas. Confiar la defensa a una simple "opinión legal" sin sustancia probatoria ya no es un escudo frente a las multas.


3 Recomendaciones Prácticas para los empresarios

Perspectiva de Negocios: La contabilidad y el departamento legal no pueden operar en silos aislados. La gerencia general debe liderar auditorías preventivas.

1. Auditoría inmediata a los contratos intangibles internacionales: Revise todo contrato vigente de licenciamiento de software, asistencia técnica, soporte tecnológico o uso de marcas con proveedores del exterior. Si están activos y generando giros, verifique que cuenten con el registro ante la DIAN dentro de los términos legales. No suponga que por ser un servicio en la "nube" o de tracto sucesivo antiguo está exento de este control formal.

2. Implemente un sistema de 'Compliance' en contratación de independientes: Ordene a su departamento de compras y tesorería que no se libere un solo pago de honorarios o servicios a personas naturales que superen 1 SMMLV al mes sin que el sistema valide y guarde la planilla de seguridad social del mes correspondiente. Si el proveedor alega que opera como empresa, exíjale estados financieros, contratos de su propio personal o registros comerciales que lo demuestren. Guarde estos soportes durante el término de firmeza de su declaración.

3. Al asumir impuestos del exterior, regístrelos como gasto no deducible: Si en sus negociaciones internacionales su empresa pactó asumir la retención en la fuente del proveedor extranjero (gross-up), acepte financieramente que ese valor es un gasto no deducible. Intentar camuflarlo como costo o deducirlo detonará sanciones por inexactitud insalvables ante una auditoría.

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