Los derechos individuales
de los accionistas surgen del contrato de sociedad y pueden reclamarse a esta,
quien por disposición legal contrae la obligación correlativa. Entre estos
derechos están:
-
Aparecer inscrito en el libro de
accionistas
-
Enajenar las acciones según los procedimientos
establecidos en los estatutos
-
Preferencia en la suscripción de nuevas
acciones (opción)
-
Que nuevas suscripciones de acciones
incluyan prima en colocación de acciones
-
Ser convocado a las reuniones sociales
en los términos estatutarios
-
A votar, según las reglas estatutarias.
- A que las actas de las reuniones de
asamblea y junta directiva sean claras, completas, veraces y oportunas.
-
Impugnación de decisiones de la asamblea
de accionistas
- A la información e inspección en los términos
pactados en los estatutos de la sociedad.
-
Al dividendo en los términos pactados en
los estatutos
- A la conservación de la calidad de
accionistas hasta el final de la sociedad, en los términos estatutarios y sin
perjuicio de las causales de exclusión pactadas
-
A la limitación dela responsabilidad
-
De receso o retiro de la sociedad
-
A la disolución, liquidación y entrega
del remanente.
Usualmente algunos de
estos derechos se escriben en los estatutos de las sociedad y otros, aunque no estén
escritos se entienden en ella incorporados, bien por ser de la esencia o de su
naturaleza.
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