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Reforma de estatutos de sociedad, ¿Por qué y cuando hacerlo?
Las sociedades comerciales son entes artificiales, invisibles, intangibles, y que existen sólo en virtud de un contrato (contrato de sociedad) al que la ley le ha dado del efecto de crear un ente económico.
El contrato que da lugar a la creación de una sociedad comercial es el resultado de la negociación de los intereses de sus creadores (fundadores) o propietarios (actuales) y en ella se incorpora una información y unas reglas. Pues bien, todo esto puede cambiar en virtud del transcurso del tiempo, el cambio de la realidad y de las circunstancias de los propietarios de la sociedad y aun de las de los stakeholders, lo que lleva a que se efectúen reformas a los estatutos de la sociedad.
Recordemos que reformar significa modificar algo y por lo general esto se hace con la intención de mejorar, corregir a dar actualidad (actualizar). Pues bien, en el ámbito societario la reforma de estatutos se hace en atención a los propósitos anunciados anteriormente siendo el mas común el de poner el contrato de sociedad (estatutos) al día con datos, normas o acuerdos entre los accionistas.
Ahora, las reformas de estatutos deben realizarse siguiendo los procedimientos previstos en la ley y en los estatutos de la sociedad, la decisión debe tomarse por parte de la asamblea de accionistas, quedar consignada en un acta y ser registrada ante la cámara de comercio.
Ejemplos de situaciones que implican reforma de estatutos son: el cambio de tipo societario, la fusión, la escisión, la variación del objeto social, el cambio de nombre de la sociedad, el cambio de domicilio, el cambio de reglas de convocatoria, de votación, de reparto de dividendos, la creación o supresión de órganos. Mientras que no constituyen reforma estatutaria el cambio de administrador o representante legal, ni el cambio de miembros de junta directiva ni el cambio del revisor fiscal.
Dos (2) apuntes finales:
1.- Los estatutos de las sociedades no están escritos en piedra y pueden modificarse según necesidad o conveniencia, es mas, es recomendable que permanentemente se estén evaluando las reglas de las sociedad para realizar modificaciones.
2.- Recuerde que las reformas estatutarias implican el pago del impuesto de registro (ley 223 de 1995)
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¿Reglamento de propiedad horizontal puede prohibir tener una mascota?
En primer lugar
recordemos que según la ley que regula el régimen de propiedad horizontal (ley
675 de 2001), las señales de ruido y olor generados al interior de un inmueble
que trasciendan al exterior y en consecuencia lleguen a otros inmuebles no
pueden superar niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad de los
inmuebles destinados a vivienda. Según el artículo 74 de la referida norma los
niveles tolerables de incidencia o inmisión deben ser determinados por las
autoridades sanitarias, urbanísticas, de policía o por la Asamblea de
Copropietarios. En esta medida, la trasgresión de los límites de ruido u olor producidos
por una mascota puede estar previstos en el reglamento de copropiedad como una prohibición
y anunciar consecuencias y sanciones.
Situación
diferente es la simple permanencia de los animales domésticos en la
copropiedad, cuyos requisitos y condiciones si bien pueden ser fijados en el
reglamento de la propiedad horizontal, no pueden llegar a ser prohibitivos de
la tenencia de mascotas como ya lo ha reconocido la propia Corte Constitucional
en pronunciamientos como por ejemplo la Sentencia
T-035/97.
No está por demás recordar que según el artículo 5
de la ley 84 de 1989, son deberes del propietario, tenedor o poseedor de un
animal mantenerlo en
condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación,
aseo e higiene, y según el artículo 3 de la ley 1774 de 2016, debe asegurarse
que el animal no sufra hambre ni sed, malestar físico ni dolor, miedo ni estrés,
y tener las condiciones para que puedan manifestar su comportamiento natural.
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TRM, ¿Qué es? Como se calcula?
La tasa de cambio
representativa del mercado (TRM) equivale al promedio simple de las tasa
promedio de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos
de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la
Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible,
conforme a la metodología establecida por el Banco de la Republica. Para el cálculo
de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla, las de
derivados, así como las demás operaciones cuyo monto nominal sea inferior a
cinco mil dólares de Estados unidos de América (U$ 5.000). (Artículo 1 de la resolución
20 de 2015 BanRep.)
Así pues, se ponderan
las compras y ventas de dolores por pesos colombianos efectuados por bancos
comerciales, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, compañías
de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional – FDN- y el banco de
Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, pactadas para cumplimiento en ambas
monedas el mismo día de su negociación. La
TRM vigente para cada día se calcula con las operaciones del día anterior. (Circular Reglamentaria Externa DODM- 146 de
2015 BanRep.)
Recordemos que las
obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a
operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de
cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo
que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta,
mientras que las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y
correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada. (RES.
Externa BanRep. No. 8 de 2000)
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