¿Cuando debe un juez ordena una prueba de oficio?


Para la Corte Constitucional, en sentencias como por ejemplo T-264 de 2009 y T-950 de 2011, el decreto oficioso de pruebas no es una mera liberalidad del juez, sino un verdadero deber legal. De acuerdo a esta Corporación, el funcionario deberá decretar pruebas oficiosamente:

1.- cuando a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de la controversia;

2.- cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; o

3.- cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material;


El juez debe cuidarse, en todo caso, de no promover con ello la negligencia o mala fe de las partes. Es decir, la prueba oficiosa no puede instituirse como mecanismo imperativo para subsanar la omisión o negligencia de las partes intervinientes en el proceso.

Sanciones para administradores por omitir ingresos en la sociedad.


El artículo 658 – 1 del Estatuto Tributario establece una sanción económica para los gerentes, administradores y en general los representantes legales que ordenen y/o aprueben que en la contabilidad o en las declaraciones tributarias se omitan ingresos gravados, se incluyan costos o deducciones (gastos) inexistentes y perdidas improcedentes, o se lleve doble contabilidad.

La norma establece que los representantes legales que cometan las infracciones antes mencionadas serán sancionados, a título personal, con una multa equivalente al 20% de la sanción que se imponga a la sociedad que omite ingresos gravados, incluye costos o deducciones inexistentes y perdidas improcedentes, sin que la sanción supere la suma de 4.100 UVT ( en 2017 $130.622.000), esta sanción  también se impone al revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sin haber expresado la salvedad correspondiente. Debe tenerse presente que esta sanción no es objeto de disminución por la proporcionalidad o gradualidad prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario.


Por ultimo recordemos que según la ley 222 de 1995 los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y en cumplimiento de su función deben velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales.

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Administración de la sociedad debe informar sobre la legalidad del software que se utiliza.



El artículo 47 de la ley 222 de 1995 establece que dentro del informe de gestión que deben presentar anualmente  los administradores a la asamblea de accionistas o junta de socios debe incluirse una indicación sobre el estado de cumplimiento de las normas sobre la propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

Por su parte la Superintendencia de Sociedades en el circular externa 300- 000002 de 2010 dijo que los administradores deben hacer las indagaciones y verificaciones que les permitan afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento, así mismo esta circular establece que es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad.


Según la circular de la Superintendencia, realizar la afirmación en el informe de gestión sobre el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia (multas hasta de 200 SMLMV) y sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades como por ejemplo a la fiscalía por la posible comisión del delito de Defraudación a los derechos patrimoniales de autor en los términos del Código penal