Para la Corte Constitucional,
en sentencias como por ejemplo T-264 de 2009 y T-950 de 2011, el decreto
oficioso de pruebas no es una mera liberalidad del juez, sino un verdadero
deber legal. De acuerdo a esta Corporación, el funcionario deberá decretar
pruebas oficiosamente:
1.- cuando a partir de
los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas
pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios
oscuros de la controversia;
2.- cuando la ley le
marque un claro derrotero a seguir; o
3.- cuando existan
fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión
del sendero de la justicia material;
El juez debe cuidarse,
en todo caso, de no promover con ello la negligencia o mala fe de las partes.
Es decir, la prueba oficiosa no puede instituirse como mecanismo imperativo
para subsanar la omisión o negligencia de las partes intervinientes en el
proceso.