En sentencia que lleva por número 21908 del 29 de
junio de 2017, la sección 4 del Consejo de Estado, C.P. Milton Chaves García, recordó
que las notificaciones personal y por correo son diferentes, pues la
notificación personal significa que el contribuyente conoce directamente el
acto en la entidad que lo expidió, para lo cual, previamente es citado para que
comparezca a las oficinas de la Administración. Por su parte, la notificación
por correo se cumple con la entrega del acto en la dirección que corresponda,
sea la informada en el RUT o la dirección procesal. Sin embargo, la
notificación por correo no requiere que el acto que se envía por correo sea
entregado personalmente al contribuyente.
¿Que pasa cuando el sujeto a quien se le va a realizar
una notificación por correo está ubicado en una propiedad horizontal?
Punto de partida importante para resolver esta
inquietud es la Sentencia C-096/01 donde la Corte Constitucional dijo que “El
conocimiento de los actos administrativos, por parte del directamente afectado,
no es una formalidad que puede ser suplida de cualquier manera, sino un
presupuesto de eficacia de la función pública administrativa y una condición
para la existencia de la democracia participativa. Los actos de la
administración solo le son oponibles al afectado, a partir de su real
conocimiento, es decir, desde la diligencia de notificación personal o, en caso
de no ser ésta posible, desde la realización del hecho que permite suponer que
tal conocimiento se produjo, ya sea porque se empleó un medio de comunicación
de aquellos que hacen llegar la noticia a su destinatario final, o en razón de
que el administrado demostró su conocimiento”, aplicando este pronunciamiento
en el caso de sujetos hubicados en Propiedades Horizontales se puede decir que los términos, de impugnación por ejemplo, se empiezan
a contar a partir de la fecha en que el interesado recibe la comunicación que
contiene el acto administrativo de carácter particular. Por tanto, la
notificación se surte cuando el correo llega efectivamente a las oficinas del
sujeto procesal y no al sótano del edificio o a la portería de la P.H., por
ejemplo, donde está ubicado.
Así pues, un
auto emitido por una entidad administrativa, por ejemplo, es efectivamente conocido
en el momento en que es entregado a su destinatario, no cuando es recibido en
la portería de la Propiedad horizontal donde está ubicado.