El Consejo de Estado a través de
la Sentencia 22482 del 4 de julio de
2019, C.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ, recordó que no toda norma prevista en
una ley debe ser objeto de una reglamentación, en este sentido recordó que
sobre la “Reglamentación innecesaria”, la jurisprudencia de esta entidad
ha dicho que: “ La necesidad de reglamento se desprende de la ley que le sirve de
soporte, pues solo tendrá lugar el ejercicio de la potestad cuando la norma
emanada del poder legislativo sea genérica, imprecisa, obscura y ello
obligue a su mayor desarrollo y precisión. Si la ley es en demasía clara o,
como ya se tuvo ocasión de mencionar, agota el objeto o materia regulado, la
intervención del Ejecutivo no encuentra razón de ser puesto que las posibilidades
se reducen a la repetición de lo dispuesto en la norma reglamentaria (lo cual resulta
inoficioso), la exigencia de requisitos adicionales o la supresión de
condicionamientos exigidos en la ley (lo cual supone una extralimitación en la competencia);
en estos dos últimos supuestos, se presentaría una ampliación o restricción de
las disposiciones que emanan del legislador a través de una competencia de
carácter instrumental, lo cual en un Estado sustentado en un principio de
jerarquía normativa es impensable. En la jurisprudencia de esta Corporación al
tratar el tema se ha dicho: “Los límites del poder reglamentario de la Ley, los
señala la necesidad de cumplir debidamente el estatuto desarrollado; si los
ordenamientos expedidos por el Congreso, suministran todos los elementos
necesarios para su ejecución, el órgano administrativo nada tendrá que agregar
y por consiguiente, no habrá oportunidad para el ejercicio de la potestad
reglamentaria. Pero, si en ella faltan los pormenores necesarios para su correcta
aplicación, opera inmediatamente la potestad para efectos de proveer la regulación
de esos detalles” Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de agosto 21 de
2008. Ob. Cit.”
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Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC-, Beneficios tributarios
De
acuerdo con la ley 1819 de 2016 el listado de las ZOMAC esta constituido
por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el
conflicto, según el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de
Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio -ART-. El este sentido el decreto 1650 de 2017 listo 344 municipios
de Colombia como los más afectados por el conflicto.
Ahora, según el tamaño de las empresas (en función de los
activos) que se instalen en los “Municipios ZOMAC” los beneficios tributarios
en el impuesto sobre lo renta serán:
-
Para las micro y pequeñas empresas:
La tarifa del impuesto sobre la renta y
complementarios de las nuevas sociedades,
que sean micro y pequeñas empresas, que inicien
sus actividades en las ZOMAC, por los años 2017
a 2021 será del 0%; por los años
2022 a 2024 la tarifa será del 25%
de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o
asimiladas; para los años 2025 a 2027
la tarifa será del 50% de la tarifa
general; en delante tributarán a la tarifa general.
- Para las medianas
y grandes:
La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de
las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC,
por los años 2017 a 2021 será del 50%
de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para
personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del
75% de la tarifa general; y en adelante
tributarán a la tarifa general.
En
cuanto a retención en la fuente el decreto 1650
de 2017 dispone que cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una
persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo
237 de la Ley 1819 de 2016, la
tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al
porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementaria de la
sociedad beneficiaria, así:
Categoría
de la Sociedad
|
2017 - 2021
|
2022 - 2024
|
2015 - 2027
|
2028
|
Micro y
pequeña
|
0
|
25%
|
50%
|
100%
|
Mediana
y grande
|
50%
|
75%
|
75%
|
100%
|
En todo caso para acceder a los beneficios tributarios, el decreto 1650 de 2017 dispone que deberán
cumplirse y mantenerse unos montos mínimos de inversión y de generación de
empleado, a título de ejemplo obsérvese el siguiente:
Comercio
al por menor, excepto el de vehículo automotores y motocicletas
|
||||
|
Microempresa
|
Pequeña
empresa
|
Mediana
Empresa
|
Gran
Empresa
|
Inversión
|
47 SMLMV
|
248 SMLMV
|
1263 SMLMV
|
17.214 SMLMV
|
Empleos
|
2
|
2
|
9
|
97
|
Las empresas que pretendan obtener los beneficios tributarios entes
referidos deberán cumplir además otras exigencias como por ejemplo Inscribirse
y mantener actualizado el RUT para lo cual deberá indicar en la sección
correspondiente la condición de ZOMAC, certificación anual, expedida por el
representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la
que conste: a) La categorización de la sociedad; b) La existencia real y
material de los activos; c) El registro
de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables
vigentes en Colombia, d) La incorporación de los activos al patrimonio
bruto de la sociedad, y e) La información que permita el control de los
requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la
ubicación real y material de la sociedad.
Relación laboral y servicio militar
De acuerdo con el articulo 42 de
la ley 1861 de 2017 “las entidades públicas o privadas no podrán exigir al
ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.
Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima
de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su
situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral
estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su
situación militar”.
Así mismo es pertinente tener
presente que de acuerdo con la ley 1861 de 2017, los colombianos declarados
aptos en las evaluaciones físicas podrán ser incorporados a partir de la
mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años
de edad a menos que se presente alguna de las causales de exoneración del
servicio militar obligatorio dentro de las cuales se encuentran: el hijo único, hombre o mujer; el huérfano de
padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos
incapaces de ganarse el sustento; el padre de familia.
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