Relación laboral y servicio militar


De acuerdo con el articulo 42 de la ley 1861 de 2017 “las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar”.

Así mismo es pertinente tener presente que de acuerdo con la ley 1861 de 2017, los colombianos declarados aptos en las evaluaciones físicas podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad a menos que se presente alguna de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio dentro de las cuales se encuentran:  el hijo único, hombre o mujer; el huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; el padre de familia.

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