Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC-, Beneficios tributarios



De acuerdo con la ley 1819 de 2016 el listado de las ZOMAC esta constituido por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, según el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio -ART-. El este sentido el decreto 1650 de 2017 listo 344 municipios de Colombia como los más afectados por el conflicto.

Ahora, según el tamaño de las empresas (en función de los activos) que se instalen en los “Municipios ZOMAC” los beneficios tributarios en el impuesto sobre lo renta serán:

-  Para las micro y pequeñas empresas:

 La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC, por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en delante tributarán a la tarifa general.
- Para las medianas y grandes:
La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC, por los años 2017 a 2021 será del 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; y en adelante tributarán a la tarifa general.

En cuanto a retención en la fuente el decreto 1650 de 2017 dispone que cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementaria de la sociedad beneficiaria, así:

Categoría de la Sociedad
2017 - 2021
2022 - 2024
2015 - 2027
2028
Micro y pequeña
0
25%
50%
100%
Mediana y grande
50%
75%
75%
100%


En todo caso para acceder a los beneficios tributarios, el decreto 1650 de 2017 dispone que deberán cumplirse y mantenerse unos montos mínimos de inversión y de generación de empleado, a título de ejemplo obsérvese el siguiente:
Comercio al por menor, excepto el de vehículo automotores y motocicletas

Microempresa
Pequeña empresa
Mediana Empresa
Gran Empresa
Inversión
47 SMLMV
248 SMLMV
1263 SMLMV
17.214 SMLMV
Empleos
2
2
9
97

Las empresas que pretendan obtener los beneficios tributarios entes referidos deberán cumplir además otras exigencias como por ejemplo Inscribirse y mantener actualizado el RUT para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC, certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste: a) La categorización de la sociedad; b) La existencia real y material de los activos; c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.

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