Empresario que contrata a terceros para ejecutar su negocio (Core Business) corre riesgos laborales. Cuidado


En primer lugar debemos tener en cuenta que el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo dispone en el numeral primero que “1) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores”.

Sobre los apartes resaltado con color es pertinente tener presente que la Corte Constitucional dijo en la Sentencia C-593 de 2014 que “(…) En efecto, la distinción misma es la que asegura que la finalidad de la disposición se cumpla, y éste objetivo, no es otro, que el de proteger al trabajador de posibles encubrimientos de verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes. En otras palabras, lo que persigue el legislador es diferenciar y hacer viables los derechos de los trabajadores contratados por terceros, que desarrollan actividades propias y misionales de la empresa beneficiada, a través de la imposición de su responsabilidad solidaria en el pago de los salarios y demás prestaciones sociales (…)”.

En linea con lo antes trascrito se pronunció la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1453 - 2023 (92235) de 17 de mayo de 2023, pero haciendo particulares referencias a los servicios prestados por empresas de servicios temporales.

Consejos:

-          Identifica cuál es tu negocio, que actividades comprende y cuáles no.
-          Identifica cuales son las actividades de apoyo de tu negocio.
-          Si vas a contratar prestadores de servicios verifica que sean solidos financieramente, que tengan trayectoria y que cumplan con las leyes.
-          Contacta a tu abogado de confianza para que estructure el contrato de prestación de servicios.

Si tienes alguna inquietud, contáctanos. Recuerda navegar un poco en la publicidad, así se financia este blog. Gracias.


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