El Consejo de Estado a través de
la Sentencia 22482 del 4 de julio de
2019, C.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ, recordó que no toda norma prevista en
una ley debe ser objeto de una reglamentación, en este sentido recordó que
sobre la “Reglamentación innecesaria”, la jurisprudencia de esta entidad
ha dicho que: “ La necesidad de reglamento se desprende de la ley que le sirve de
soporte, pues solo tendrá lugar el ejercicio de la potestad cuando la norma
emanada del poder legislativo sea genérica, imprecisa, obscura y ello
obligue a su mayor desarrollo y precisión. Si la ley es en demasía clara o,
como ya se tuvo ocasión de mencionar, agota el objeto o materia regulado, la
intervención del Ejecutivo no encuentra razón de ser puesto que las posibilidades
se reducen a la repetición de lo dispuesto en la norma reglamentaria (lo cual resulta
inoficioso), la exigencia de requisitos adicionales o la supresión de
condicionamientos exigidos en la ley (lo cual supone una extralimitación en la competencia);
en estos dos últimos supuestos, se presentaría una ampliación o restricción de
las disposiciones que emanan del legislador a través de una competencia de
carácter instrumental, lo cual en un Estado sustentado en un principio de
jerarquía normativa es impensable. En la jurisprudencia de esta Corporación al
tratar el tema se ha dicho: “Los límites del poder reglamentario de la Ley, los
señala la necesidad de cumplir debidamente el estatuto desarrollado; si los
ordenamientos expedidos por el Congreso, suministran todos los elementos
necesarios para su ejecución, el órgano administrativo nada tendrá que agregar
y por consiguiente, no habrá oportunidad para el ejercicio de la potestad
reglamentaria. Pero, si en ella faltan los pormenores necesarios para su correcta
aplicación, opera inmediatamente la potestad para efectos de proveer la regulación
de esos detalles” Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de agosto 21 de
2008. Ob. Cit.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?