Dijo el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP) en el concepto CTCP-10-00860-2019, que “(…) para que las cuentas
de cobro enviadas de manera electrónica tengan validez legal, y puedan ser
utilizadas como soportes de las transacciones y otros eventos y sucesos
reconocidos en el sistema contable, ellas deberán cumplir los requisitos
señalados en las normas legales y reglamentarias” es decir, Código de comercio
y en el título III del Decreto 2649 de 1993 (Art. 123 a 135), la Ley 527 de
1999 y normas reglamentarias.
En este sentido es pertinente
recordar que según el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 los hechos económicos
deben documentarse mediante soportes debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en
ellos o los elaboren, estos se adhieren a los comprobantes o debe
dejarse en estos constancia de su existencia y conservarse archivados en orden cronológico
para su verificación; los comprobantes según el artículo 53 del Código de
Comercio son documentos en los cuales se debe indicar el número, fecha, origen,
descripción, cuantía de la operación así como de las cuentas afectadas con el
asiento, y finalmente, con base en el comprobante se realiza el asiento
(registro) en los libros a mas tardar en el mes siguiente a la
ocurrencia de la operaciones económica.
Ahora, el soporte de los hechos económicos
puede documentarte en forma de mensaje de datos, situación que, per se, según la
ley no le resta efectos jurídicos, artículo 5 de la ley 527 de 1999, y
dependiendo de la clase de soporte, y su exigencias legales, se evaluara la necesidad
de cumplir reglas de firma y originalidad.
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