En primer lugar debemos
tener en cuenta que el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo dispone en
el numeral primero que “1) Son contratistas independientes y, por tanto,
verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas
naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la
prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado,
asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con
libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a
menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa
o negocio, será solidariamente responsable con el contratista
por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que
tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el
beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que
repita contra él lo pagado a esos trabajadores”.
Sobre los apartes
resaltado con color es pertinente tener presente que la Corte Constitucional
dijo en la Sentencia C-593 de 2014 que “(…) En efecto, la distinción misma es
la que asegura que la finalidad de la disposición se cumpla, y éste objetivo,
no es otro, que el de proteger al trabajador de posibles encubrimientos de
verdaderas relaciones laborales a través de contratistas independientes. En
otras palabras, lo que persigue el legislador es diferenciar y hacer viables
los derechos de los trabajadores contratados por terceros, que desarrollan
actividades propias y
misionales de la empresa beneficiada, a través de la imposición de
su responsabilidad solidaria en el pago de los salarios y demás prestaciones
sociales (…)”.
En linea con lo antes trascrito se pronunció la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1453 - 2023 (92235) de 17 de mayo de 2023, pero haciendo particulares referencias a los servicios prestados por empresas de servicios temporales.
Consejos:
-
Identifica cuál es tu negocio, que
actividades comprende y cuáles no.
-
Identifica cuales son las actividades de
apoyo de tu negocio.
-
Si vas a contratar prestadores de
servicios verifica que sean solidos financieramente, que tengan trayectoria y
que cumplan con las leyes.
-
Contacta a tu abogado de confianza para
que estructure el contrato de prestación de servicios.
Si tienes alguna inquietud, contáctanos. Recuerda navegar
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