En primer lugar recordemos que el Control del riesgo
de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) comprende la implementación
de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para
minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice
la empresa, ello supone actuar con Debida Diligencia en un grado AVANZADO.
Como ejemplo de procedimientos de debida diligencia se
encuentran:
- El
conocimiento de los clientes
- Conocimiento
de personas expuestas políticamente
- Conocimientos
de proveedores
- Conocimiento
de los asociados
- Conocimientos
de los trabajadores o empleados
- Consulta
en listas nacionales e internaciones
- Reglamentar
el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa
Ejemplo de medidas de control del riesgo LA/FT:
- Crear
controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT en las
operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa.
- Establecer
herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas
- Acreditar
con soportes todas las operaciones, negocios y contratos
- Reportar
a la UIAF las operaciones sospechosas entendiendo por estas las operaciones que
por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas
y practicas normas de los negocios, de una industria o de un sector determinado
y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se
trate no ha podido ser razonablemente justificada.
En cuanto a las sociedades obligadas a adoptar el SAGRILAFT les recomendamos revisar la Circular Externa numero 016 de 2020 de Supersociedades, numeral 4. Para las sociedades no obligadas a implementar sistemas como el SAGRILAFT, los procedimientos de prevención y mitigación constituyen “recomendaciones”, que
de implementarse garantizaran protección contra el LA/FT, no solo en beneficio
de los inversionistas, administradores y empleados de la empresa, sino que
servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y
perdurabilidad de las empresas.
De acuerdo con la referida circular cada empresa debe
realizar un análisis de su exposición a los riesgos y establecer su propio
sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, según las características de
su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas
donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.
El incumplimiento de la obligación de adoptar un
sistema de el Control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo (LA/FT) puede generar sanciones hasta de 200 SMLMV, según los términos
del numeral 3 del articulo 86 de la ley 222 de 1995 ($ 165.623.200 en 2019, $181.705.200 en 2021)
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Aquí encuentran el MODELO de Gestión del Riesgo de LA/FT para el sector real