En cuanto al trabajo en
día de descanso remunerado partamos del artículo 185 el cual dispone que cuando
se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono
debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas
por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del
servicio no pueden disponer del descanso dominical.
Surge la pregunta: y
cuando es por una situación esporádica u ocasional de la empresa ¿Qué?
En nuestra opinión el
empleador puede, igualmente, dar la orden a los empleados con una anticipación no
menor de 12 horas y si el empleado no cumple la instrucción se pueden aplicar
las disposiciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. No obstante lo
anterior, permítannos compartir con ustedes uno (1) de los
múltiples consejos que tenemos para los empresarios: y es que pensando en la
finalidad de las normas laborales la cual es la justicia en la relación que surge
entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social, antes de dar una orden a un empleado en particular,
pregunten por la disponibilidad y el ofrecimiento voluntario de alguno de los
empleados para atender la necesidad habitual u ocasional en el día de descanso
remunerado, y de esta manera articular o impactar lo menos posible el tiempo
libre de los empleados.
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Te invitamos a leer
este articulo Cita medicas no pueden ser utilizadas para evadir responsabilidades laborales.