Día de descanso, ¿empleador puede ordenar ir a trabajar?


En cuanto al trabajo en día de descanso remunerado partamos del artículo 185 el cual dispone que cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el patrono debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical.

Surge la pregunta: y cuando es por una situación esporádica u ocasional de la empresa ¿Qué?

En nuestra opinión el empleador puede, igualmente, dar la orden a los empleados con una anticipación no menor de 12 horas y si el empleado no cumple la instrucción se pueden aplicar las disposiciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo. No obstante lo anterior, permítannos compartir con ustedes uno (1) de los múltiples consejos que tenemos para los empresarios: y es que pensando en la finalidad de las normas laborales la cual es la justicia en la relación que surge entre patronos y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, antes de dar una orden a un empleado en particular, pregunten por la disponibilidad y el ofrecimiento voluntario de alguno de los empleados para atender la necesidad  habitual u ocasional en el día de descanso remunerado, y de esta manera articular o impactar lo menos posible el tiempo libre de los empleados.

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Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2020.



Salario  devengado
$ 877.803
      -   Aporte a pensión a cargo del empleado
$   35. 112
      -   Aporte a salud a cargo del empleado
$   35. 112
Auxilio de transporte
$ 102.854
= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes
$ 910.433

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente
12% por aporte a pensión del empleado
$ 105.336
8.5% por aporte a salud del empleado*
$   74.613
ARL (riesgo mínimo 0.522%)
$     4.582
Caja de compensación (4%)
$   35.112
ICBF*                          (3%)
$   26.334
SENA*                         (2%)
$   17.556
El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:
Vacaciones
$  36.575
Cesantías
$  81.721
Intereses a las cesantías
$    9.806
Prima
$   8.1721
Calzado y vestido de labor**
$   29.260
Notas:
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.413.051

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Salario mínimo 2020 y recargos.


De acuerdo con el decreto 2360 de 2019, el salario mínimo que regirá para el año 2020 será de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos  ($ 877.803), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario                                         $ 29.260
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   3.658
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $51.205
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $4.938
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $4.572
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $6.401
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado                           $ 6.401
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado       $ 8.001
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $ 11.201
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado            $ 8.641
Salario mínimo integral                                                                                            $ 11.411.439

De acuerdo con el decreto 2361 del 2019, el auxilio de transporte que regirá para el 2019 será de $102.854, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.