En primer lugar
recordemos que según la ley 100 de 1993,art. 17: Durante la vigencia de la relación laboral y
del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones
obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los
afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por
prestación de servicios que aquellos devenguen, y referente a la obligación del
emperador del articulo 22 dispone: El empleador será responsable del pago de su
aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto,
descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las
cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya
autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad
elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro
de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.
Ahora, en caso de mora
en el pago el articulo 24 de la referida ley dispone que corresponde a las
entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de
cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de
conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal
efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor
adeudado, prestará mérito ejecutivo.
CSJ SL 6035-2015
[…] la falta de
cotizaciones, o su mora en el pago, en nada afectan la calidad de afiliado del trabajador
al sistema de seguridad social, como tampoco es dable confundir el acto
jurídico de la afiliación con el de la cotización. Más aún, la falta de pago de
cotizaciones al sistema o la mora en su cubrimiento, no son omisiones
atribuibles al trabajador, por manera que por el mero hecho de contar con la
calidad de afiliado bien puede exigir de aquél las prestaciones a que tenga
derecho al cumplir las exigencias propias de cada uno, sin que le sea imputable
el incumplimiento de su empleador. De contera, no es el empleador el llamado a
cubrir las dichas prestaciones(…)”
CSJ SL5166-2017
“(…) el criterio actual
de la jurisprudencia se orienta a estimar, que en los eventos de mora del
empleador en el pago de aportes a la seguridad social, cuando la administradora
de pensiones no ha cumplido con el
deber de cobro, está compelida a asumir las obligaciones pensionales, pues para
sanear la mora del empleador y recaudar los dineros de las cotizaciones, tales
entidades deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro, de
suerte que, de omitirse esta obligación de las AFP, deben responder por el pago
de la prestación(…) antes de trasladar a
la empresa las consecuencias de esa omisión [mora], resulta menester verificar
si la administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro (…) Para el
cumplimiento de esa tarea de cobro de cotizaciones en mora, como lo señala la
censura, el sistema de seguridad social les otorgó a las administradoras de
pensiones herramientas jurídicas suficientes e idóneas, a las cuales pueden
acceder desde el momento mismo en que se causa la cotización, para desplegar control,
requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar en su
favor, intereses o multas y la posibilidad de repetir contra los respectivos
empleadores por los costos que pueda demandar el trámite, e incluso se tienen
acciones penales, para cuando se hayan efectuado los descuentos a los
trabajadores y los dineros se desvíen o se apliquen a finalidades distintas a
la seguridad social (Sentencias de la CSJ SL763 - 2014, 29 en. 2014, rad. 44501
y SL2984-2015, 25 feb. 2015, rad. 44705)”
SL5445-2019
“(…) a la
administradora le está vedado desconocer el derecho que tiene el trabajador
afiliado a la efectividad de las cotizaciones por su trabajo realizado, para
adquirir la pensión de invalidez de origen común en el Sistema Integral de
Seguridad Social a cargo del fondo, con el argumento de una mora por parte del
empleador, ello porque la sala ha reconocido, que «[…] la cotización surge con
la actividad como trabajador, independiente o dependiente, en el sector público
o privado» (CSJ SL 33476, 30 sep 2008) Además, de conformidad con el régimen de
seguridad social vigente, la mora en el pago de cotizaciones y la omisión de la
entidad en el cobro de los respectivos aportes, no la releva de
responsabilidad.
Los invitamos a leer Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2020.
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