Peluquería para mascotas durante el COVID 19.


De acuerdo con el decreto 593 del 24 de abril de 2020, artículo 3, parágrafo 4, con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. De acuerdo con el texto de la norma el objetivo de la excepción al aislamiento es no desproteger ni descuidar a la mascota en todos sus elementos o aspectos (integral).

Ahora, de acuerdo con las finalidades y acciones que se ejecutan sobre las mascotas cuando son sometidas al servicio de peluquería como por ejemplo la limpieza de oídos, extremidades y aseo en general, es decir un proceso de “higiene fundamental”, y dado el incremento de interacción de ellas con las personas, la actividad de peluquería, en nuestra opinión, encaja en las actividades “exceptuadas” del aislamiento y las personas que las ejecutan conservan el derecho de circulación para su ejercicio.

No está por demás recordar que el servicio de peluquería lleva por código CIIU 9609, otras actividades de servicios personales n.c.p. y si bien no encaja en dentro de los servicios que integran el servicio veterinario, sus efectos van mas allá de lo puramente estético, y en todo caso para su prestación deben atenderse los Protocolos de Bioseguridad pertinentes.

Los invitamos a leer Protocolos de bioseguridad en tiempos de COVID 19

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad.

IMPUESTO SOLIDARIO para servidores públicos, se depura. D. 568 del 15/04



Sujeto Activo
DIAN



Sujeto Pasivo
Servidores públicos y P.N. contratistas del estado Nivel nacional, departamental y municipal, central y desentralizado y pensionados.
El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
Hecho Generador
pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios, honorarios o mesada pensional de diez millones de pesos (10.000.000) o más


Base Gravable
El salario, loa honorarios o mesada pensional igual o superior a $10.000.000.
El primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales de las megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.


Tarifa
Rango en millones
Tarifa bruta
 impuesto
>10 y < 12.5
15%
(Ingreso - $1.800.000) *15%
>12.5 y <15
16%
(Ingreso - $1.800.000) *16%
>15 y <20
17%
(Ingreso - $1.800.000) *17%
>20
20%
(Ingreso - $1.800.000) *20%

NOTAS:

1.- Es temporal y destinación especifica, a partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, es un impuesto con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta, el período del impuesto solidario por el COVID 19 es mensual.

2.- Se retiene en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME (DL 444/2020).  Los agentes de retención, quienes realizan el pago deben incluir en el certificado de retención en la fuente el valor de las retenciones a título del Impuesto solidario por el COVID – 19. Lo retenido se declara y paga en los formularios acostumbrados.

3.- El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios y no implica la presentación de ninguna declaración adicional.

4.- Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19.

5.- Para la aplicación de este impuesto dentro del salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.

6.- Los funcionarios públicos, contratistas del estado que estén por debajo del hecho generador del Impuesto Solidario podrán realizar un “Aporte Solidario Voluntario por el COVID 19” y para ello deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagado dentro de los primeros 5 días de mayo, junio y julio, y lo aportado será tratado como un Ingreso no Constitutivo de Renta ni de Ganancia Ocasional, no es aplicable al talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública.

Si esta información le fue útil recuerda navegar en la publicidad.


Mi negocio puede abrir y recibir clientes en momentos de COVID – 19

Por medio de la Resolución 666 del 24 de abril de 20202 el Ministerio de Salud y Protección Social se fija un Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID 19 y en el anexo técnico de la referida Resolución se dispone en el aparte número 4 que se refiere a la prevención y manejo de situaciónes de riesgo de contagio en materia de interacción con terceros, dentro de los cuales se cuentan a los proveedores, clientes, aliados, etc, lo siguiente:

-          Se deben definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se debe usar siempre el tapabocas y guantes, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros.
-          Se deben establecer los turnos para los proveedores y clientes para que puedan estar en las instalaciones. Estos deben tener en cuenta las condiciones de los lugares a los cuales puedan acceder, asegurando el distanciamiento social y evitando aglomeraciones.
-          Fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales, para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibo del producto. A menos que utilice su propio lapicero.

Así pues, de acuerdo con las reglas actuales sí es posible “abrir el negocio” desde que se este dentro de las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, actualmente 41, del decreto 593 del 24 de abril.

Es pertinente tener presente que todo lo anterior debe estar integrado en el contexto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG – SST.


Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad, así se financia este blog. Si tienes alguna inquietud contacta a nuestra grupo de expertos.