Prima de servicios. No es Ingreso Base de cotización



De acuerdo con el articulo 18 de la ley 100 de 1993, el Ingreso Base de cotización (IBC) en pensiones es el salario mensual (empleados) o los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien (independientes) misma regla que aplica en materia de salud, articulo 204.

En cuanto a la naturaleza de la Prima recordemos que, está prevista en el artículo 306 del C.S.T. capítulo  VI, titulo IX,  Prestaciónes Patronales Especiales, y siguiendo reflexiones del Ministerio de Salud, concepto, 201511600226821 del 19 de febrero de 2015,  “la prima de servicios se introdujo en la reforma laboral del año 1950, para sustituir la obligación que tenían los patronos de dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la empresa, así como la prima de beneficios, prevista en el régimen laboral derogado. El pago de utilidades se había convertido en uno de los conflictos constantes entre patronos y trabajadores, de manera que el legislador se ideó una forma alternativa de permitir al trabajador recibir una suma determinada de dinero, que, en cierta forma, represente su participación en las utilidades de la empresa (…)” su monto no representa una retribución directa del servicio del trabajador y así concluyo “se tiene que la prima de servicios es una prestación social, por ende, la misma no se computa como factor de salario para ningún efecto, ni siquiera para calcular la base de cotización de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud o Pensiones”, conclusión que es coherente con el texto del artículo 307 del CST.

En cuanto a al plazo para su pago recordemos que el articulo 306 dispone que la mitad de la prima (15 días de salario), se pagara máximo el 30 de junio y la otra mitad (15 días de salario) a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

No esta por demás recordar que la prima de servicios esta sometida a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 385 y siguientes del Estatuto Tributario (E.T.)

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Financiar nuestro negocio sin capital. Estructura financiera y manera de hacerlo.

Dice los escritores sobre estos temas que antes de elegir la manera en que va a financiar su empresa se debe elaborar un “plan financiero” que muestre: ¿cuándo dinero necesita?, ¿en que se invertirá ese dinero? ¿En cuánto tiempo espera generar utilidades? ¿Cuál será la rentabilidad del negocio? Y esto se concreta en cifras y compromisos que deben ser cumplidos por el empresario.

Ahora, siguiendo las palabras Oscar León García, Administración Financiera, en un negocio las decisiones de financiación se refieren a aquellas que tienen que ver con la consecución de fondos para la adquisición de los diferentes bienes y servicios que se requieren para la operación del negocio, estas decisiones tienen efectos sobre el lado derecho del balance general, es decir sobre el Pasivo y el Patrimonio. En este sentido la decisión más importante a tomar es la relacionada con la estructura financiera que se define como “la proporción entre pasivos y patrimonio que la empresa utiliza para financiar sus activos”. La determinación de la estructura financiera que tendrá la empresa es una decisión importante por la relación que tiene sobre dos (2) aspectos igualmente importantes, las utilidades y el costo de capital. Tiene relación con las utilidades porque mientras mayor sea la proporción de deuda con respecto al patrimonio, mayor será también la cantidad de intereses que deben pagarse y por lo tanto habrá mayor presión sobre las utilidades operativas en la medida en que deberá generarse un volumen mayor de estas para atender el pago de dichos intereses. Mientras que el costo de capital es el costo que a la empresa le implica poseer activos y se calcula como el costo promedio ponderado de las diferentes fuentes que esta utiliza para financiar sus activos.

Las que se aprecian a continuación son las principales fuentes de financiación de un proyecto empresarial (Andy Freire, Pasión por Emprender)

-      Recursos propios
-      Recursos de la familia y los amigos
-      Conseguir un patrocinador
-      Créditos empresariales y préstamos bancarios
-      Programas de apoyo gubernamentales
-      Concursos de emprendimiento
-      Ángeles inversionistas e inversionistas de riesgo
-      Emisión de acciones
-      Financiación con proveedores.

Por último me gustaría recordarles que según los expertos “Es posible comenzar un proyecto sin capital, pero no sin agresividad comercial".

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Acuerdos de colaboración entre competidores para superar el COVID - 19



Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) un acuerdo de colaboración entre competidores “[…] es aquel en virtud del cual dos o más firmas que se encuentran en el mismo eslabón de la cadena productiva y que estén compitiendo efectivamente en el mercado, combinan sus recursos o unen parte de sus operaciones, con el fin de alcanzar determinadas metas comerciales […]”.

Segun la SIC ese tipo de mecanismos de colaboración entre competidores son legítimos si corresponden a cualquiera de las siguientes dos hipótesis.

En primer lugar, si los acuerdos de colaboración, además de no generar restricción alguna a la competencia, propenden por el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica sin limitar la libre participación de las empresas en el mercado.

En segundo lugar, en caso de que los acuerdos de colaboración generen algún tipo de restricción actual o potencial, serán legítimos si puede concluirse, sobre la base de un ejercicio de ponderación, que los beneficios derivados de sus eficiencias pueden considerarse superiores al riesgo de afectar la competencia que genera el mecanismo de colaboración.

Estas conclusiones de la SIC se fundamentan en una interpretación sistemática de los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política, del  artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, del Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y de los Artículos 47 y 49 del Decreto 2153 de 1992.

Las siguientes son las condiciones para que, según la SIC, los acuerdos de colaboración entre competidores se acepten por no generar restricciones en materia de competencia:

a.    El acuerdo produce mejoras en eficiencia
b.   Carácter indispensable
c.    Beneficios para los compradores
d.   No promover la eliminación de competencia

En consideración a lo anterior la SIC por medio de la Resolución 20490 del 11 de mayo de 2020 dispuso que se entenderá que los acuerdos de  colaboración entre competidores encaminados a atender la emergencia derivada por el brote del coronavirus COVID-19 o a superar las afectaciones que se seguirán para el sistema económico como resultado de esa emergencia, observan el requisito de producir mejoras en eficiencias. En todo caso los agentes de mercado que realicen acuerdos de colaboración entre competidores en los términos de la Resolución 20490 deberán informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia sobre:

-      la realización del acuerdo de colaboración,
-      los agentes de mercado que participarán en la dinámica,
-      los productos y/o servicios que podrían ser afectados,
-      el contenido específico del acuerdo de colaboración y
-      su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectada.