De acuerdo con la ley
2024 de 23 de julio, el pago en plazos justos hace parte del principio de buena
fe contractual, y las reglas previstas en la ley 2024 tienen carácter de normas
imperativas, y, por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre
las partes, y cualquier disposición contractual que le modifique o le
contraríe, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de
declaración judicial. La referida norma procura que las micro, pequeñas y
medianas empresas tengan claro el límite máximo de recepción de los pagos y procura
mejorar su liquidez y caja.
¿En qué ámbitos aplica?
En las relaciones comerciales, actos y operaciones mercantiles, así con en las
relaciones entre contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.
¿En qué ámbitos No aplica?
en
las relaciones de consumo ni en el pago de interés relacionados con cheques,
pagares y letras de cambio, ni en las indemnizaciones por daños, ni en el
contrato de mutuo donde “los plazos definidos sean propios de la esencia del
contrato respectivo”. Tampoco aplica a las deudas sometidas a procedimientos concursales
o de reestructuración empresarial.
Tampoco aplica en operaciones
mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
¿Cuál es el plazo para
el pago de las obligaciones? Se adopta como deber de
todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones
mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones
contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en
vigor de la ley 2024 de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año,
máximo 45 días calendario improrrogables. Estos días para el pago de empiezan a
contar a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación
de la prestación de los servicios.
En cuanto a las
operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, el plazo máximo para el pago de obligaciones será de
60 días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer
año contado a partir de la entrada en vigencia de la ley 2024.
En los contratos
regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública,
que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa,
según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo
de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.
Plazo para verificar la
recepción de la mercancía de manera “conforme”. Según
la ley 2024 en los contratos en que se requiera un procedimiento de aceptación
o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los
bienes entregados o los servicios prestados, este deberá efectuarse dentro del
plazo dispuesto previamente. Si dentro de los procedimientos y políticas de
facturación y pago existe la obligación de adjuntar documentos de cualquier
índole que deban ser emitidos por el mismo contratante y que sean prerrequisito
para la radicación de facturas, tales como actas de aprobación o informes de
cumplimiento, será responsabilidad del contratante emitir dichos documentos de
forma oportuna dentro del plazo de pago justo dispuesto en la presente ley, y
en ningún caso se podrá extender por demora.
¿Qué pasa si deudor no paga
a tiempo?
Demás del derecho al cobro
de intereses moratorios por parte del acreedor (a quien le deben), este puede cobrar
una indemnización al deudor por todos los costos de cobro debidamente
acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la
determinación de estos costos de cobro se aplicarán los principios de transparencia
y Proporcionalidad respecto a la deuda principal.
La ley 2024 fue "reglamentada" por el decreto 1733 del 2/12/2020 (consulte aquí el decreto 1733) del cual resaltamos que:
1.- Cualquier cambio en el tamaño empresarial que genere efectos en la
obligación de pago en plazos justos deberá ser certificado en los términos del artículo
2.2.1.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015( Las personas naturales mediante certificación expedida por estas, Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo), y comunicado a los adquirientes oportunamente.
2.- La obligación de pago en plazos justos será aplicable respecto de las personas
que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles.
3.- El computo del término
para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación
efectiva del servicio cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios
electrónicos o cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, de conformidad
con la normativa vigente.
4.- el Decreto 1733 reitera que la aplicación de la ley 2024 se da a las "facturas recibidas" a partir del 01 de enero de 2021, Pero a la factura en las operaciones
comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, a partir del 10 de enero de 2023.
Un consejo para
los empresarios:
Que los contratos
consten por escrito, para en los términos del artículo 5 de la ley 2024, poder
iniciar los procesos ejecutivos para el cobro de indemnizaciones.
Te invitamos a navegar un poco en la publicidad, así se financia este blog, Gracias.
Recomendamos leer Retención en exceso genera incumplimiento en pago oportuno de obligación. Mas riesgos.
Recomendamos leer Micro, pequeña y mediana empresa según monto de las ventas. Un efecto