La Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-161175 del 05 de diciembre de 2019, recordó que el ¨acuerdo de accionistas¨, ha sido concebido por la doctrina nacional como todo convenio, pacto o contrato destinado a comprometer los derechos emergentes de la tenencia de acciones de una sociedad, en especial el derecho de voto, ya sea mediante la transmisión de acciones, mediante un mandato a un tercero o por vía de la “obligación del socio en ejercer el derecho involucrado en determinado sentido”, y que la ley 1258 de 2008 (S.A.S.) amplio los temas que pueden ser objeto de un acuerdo de accionistas cuando dijo en el artículo 24 que pueden ser objeto de estos acuerdo “cualquier otro asunto lícito”.
En el mismo oficio la SuperSociedades dijo que las reglas de distribución de utilidades deben ser fijadas por los estatutos y “no es posible pactar las condiciones sobre las cuales se realizará el reparto de las utilidades pertinentes mediante acuerdo de accionistas, toda vez que el tema de las utilidades es un tema que compete a todos los accionistas y no sólo a algunos que suscriban un acuerdo, cualquier tema relacionado con las utilidades es un asunto que deberá reflejarse en las estipulaciones estatutarias de la sociedad.”
Recomendamos tener
presente que:
1.- Una vez decretada
la distribución de las utilidades se configura el dividendo,
2.- Una vez ha sido
decretado un dividendo la determinación es irrevocable
3.- Sobre el dividendo los
accionistas pueden disponer de su derecho incluso renunciando al mismo.
4.- Las sumas que la
asamblea ordenó repartir entran a formar parte del pasivo externo de la
compañía, las cuales son reclamables por la vía ejecutiva.
5.- En los estatutos de
la compañía se pueden pactar formas especiales de terminación de las utilidades
a distribuir como por ejemplo en consideración de las utilidades generadas por
una unidad especial de negocio.
6.- la empresa debe
certificar el dividendo no gravado para efectos tributarios.
No está por demás recordar
que el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, regula una definición de “acuerdos
entre accionistas¨, en el cual se señala que dos o más accionistas que no
sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud
de los cuales se comprometan a votar igual o determinado sentido en las
asambleas de accionistas”.
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fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.
Los invitamos a leer Sociedad de Familia. Recomendación, ser reconocida así desde los estatutos.