Distribución de utilidades, reglas deben estar en estatutos, no en acuerdos de accionistas.

 La Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-161175 del 05 de diciembre de 2019, recordó que el ¨acuerdo de accionistas¨, ha sido concebido por la doctrina nacional como todo convenio, pacto o contrato destinado a comprometer los derechos emergentes de la tenencia de acciones de una sociedad, en especial el derecho de voto, ya sea mediante la transmisión de acciones, mediante un mandato a un tercero o por vía de la “obligación del socio en ejercer el derecho involucrado en determinado sentido”, y que la ley 1258 de 2008 (S.A.S.) amplio los temas que pueden ser objeto de un acuerdo de accionistas cuando dijo en el artículo 24 que pueden ser objeto de estos acuerdo “cualquier otro asunto lícito”.

En el mismo oficio la SuperSociedades dijo que las reglas de distribución de utilidades deben ser  fijadas por los estatutos y “no es posible pactar las condiciones sobre las cuales se realizará el reparto de las utilidades pertinentes mediante acuerdo de accionistas, toda vez que el tema de las utilidades es un tema que compete a todos los accionistas y no sólo a algunos que suscriban un acuerdo, cualquier tema relacionado con las utilidades es un asunto que deberá reflejarse en las estipulaciones estatutarias de la sociedad.”

 

Recomendamos tener presente que:

1.- Una vez decretada la distribución de las utilidades se configura el dividendo,

2.- Una vez ha sido decretado un dividendo la determinación es irrevocable

3.- Sobre el dividendo los accionistas pueden disponer de su derecho incluso renunciando al mismo.

4.- Las sumas que la asamblea ordenó repartir entran a formar parte del pasivo externo de la compañía, las cuales son reclamables por la vía ejecutiva.

5.- En los estatutos de la compañía se pueden pactar formas especiales de terminación de las utilidades a distribuir como por ejemplo en consideración de las utilidades generadas por una unidad especial de negocio.

6.- la empresa debe certificar el dividendo no gravado para efectos tributarios.

 

No está por demás recordar que el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, regula una definición de “acuerdos entre accionistas¨, en el cual se señala que dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas”.

 

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

 

Los invitamos a leer Sociedad de Familia. Recomendación, ser reconocida así desde los estatutos.

Pago anticipado de créditos no genera sanciones, hasta cierto monto.

 De acuerdo con la ley 2032 del 27 de julio, artículo 2, en todas las operaciones de crédito en moneda nacional efectuadas por personas naturales o jurídicas, como en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, el consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante.

Ahora, según la ley 2032 el pago anticipado sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, no aplica en créditos superiores a ochocientos ochenta (880) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($772.466.640 en 2020)

 

Si este articulo le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias.

Lo invitamos a leer Política de crédito, ¿Qué es? no tenerla compromete responsabilidad del administrador

Descuento por libranza, los términos deben ser claros. Responsabilidad del empleador.

La Superintendencia de sociedades en el oficio 220-118372 del 22 de julio de 2020, luego de recordar que según la ley 1527 de 2012 la libranza comporta una autorización para descuento directo y que es posible que esta autorización no haga referencia al crédito en virtud del cual se autoriza el descuento directo,  dijo que “La libranza, de una parte, dinamiza los sectores comercial y financiero al permitir que empleados y pensionados puedan acceder a bienes y servicios o contratos de mutuo, que en otras condiciones de pago no resultarían accesibles a los deudores y, de otra, otorga mayor certeza de recuperación de la deuda a la entidad operadora y a quienes se interesen por su cartera, en tanto el recaudo y pago lo efectúa directamente una  fuente generadora de ingresos del deudor con carácter confiable y, generalmente, estable.”

En el referido concepto dijo la SuperSociedades que “la autorización para el descuento, en todo caso, debe otorgar al pagador certeza sobre los términos de otorgamiento del crédito convenidos entre el beneficiario y la entidad operadora de libranza, ya que con base en ellos conocerá los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo (…) en el caso de que, a una autorización de descuento, signada por el deudor, se adjunte un documento que se repute como anexo que dé cuenta de un acuerdo de condiciones que no coincidan con las instrucciones de la libranza, corresponde al empleador o pagador alertar de tal circunstancia a ambas partes conminándolas a aclarar la situación y, entre tanto, abstenerse de efectuar descuento alguno al beneficiario bajo el argumento que no le asiste certeza sobre los descuentos a aplicar, incertidumbre generada por las mismas partes, de ninguna manera atribuible al pagador, razón por la que no le asiste a éste responsabilidad solidaria por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito”.

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad. Gracias. 

Los invitamos a leer ¿Libranza puede afectar cesantías?