Emisión de bonos de la SAS. ¿Qué es emisión privada?

En primer lugar debemos advertir que siguiendo los lineamientos expuestos por la Superintendencia de Sociedades, en el oficio 220 -293465 del 21/12/2017 ¨(…) Es bien sabido que cualquier empresa consigue dinero para invertir y poder generar riqueza por medio de dos fuentes: las deudas (emisión de bonos, solicitud de créditos, etc.) y los accionistas. (…)”, en este mismo pronunciamiento se ratifica la vigencia del Oficio No. 220 – 58429 del 21 de noviembre de 2002, y se dispone que en la emisión de bonos por parte de una SAS se “aplica en lo pertinente el Decreto 1026 de 1990, lo que determina que solamente están legitimadas para emitir bonos que se vayan a colocar por oferta privada”.

Ahora, ¿Qué es una “oferta privada”? según la SuperFinanciera, Oficio del 17 de junio de 2009, radicación número 2009030292-004, “el criterio a tener en cuenta para diferenciar una oferta pública de una oferta privada, es el relativo a los destinatarios de la oferta. Así, será oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, y será oferta privada la dirigida a menos de cien personas o a los mismos accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) asociados (artículo 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995)”

En cuanto a la información a suministrar al público en una emisión de bonos, el decreto 1026 de 1990, dispone que el prospecto de la emisión debe contener, entre otros, los siguientes elementos (bases):

-          El nombre de la sociedad emisora, su domicilio, su objeto principal, su duración, las causales de disolución.

-          Los estados financieros certificados correspondientes al corte de cuentas, en todo caso dicho corte de cuentas debe realizarse dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

-          El monto del empréstito, el valor nominal de cada bono, el rendimiento nominal y efectivo, el lugar, fecha y forma de pago del capital y del rendimiento; el sistema de amortización y las demás condiciones de la emisión.

-          La destinación del empréstito.

-          El nombre del representante legal de los tenedores de bonos.

-          Los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos

-          Si se hubiere hecho otra emisión de bonos, su monto y la parte de la misma no reembolsada.

-          Si a ello hubiere lugar, una relación de los procesos pendientes contra la sociedad emisora con indicación de su naturaleza, estado, cuantía y los bienes afectados por los mismos.

-          Número y fecha del acta de la asamblea general de accionistas en que se ordenó la emisión.  

Tips para las sociedades que emitan bonos, en los términos del decreto 1026:

-          La sociedad emisora no podrá repartir ni pagar dividendos, si estuviese en mora de pagar los bonos o sus intereses.

-          Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán cuatro (4) años contados desde la fecha de su exigibilidad

-          La sociedad emisora está en la obligación de llevar en libros auxiliares especiales la contabilización de la inversión de los dineros provenientes del empréstito.

-          Durante la vigencia de la emisión la sociedad emisora no podrá cambiar su objeto social, escindirse, fusionarse o transformarse, a menos que lo autorice la asamblea de tenedores con la mayoría necesaria para autorizar la modificación de las condiciones del empréstito. No obstante lo anterior la norma establece situaciones especiales para poder realizar las referidas reformas estatutarias.

Por último, no está por demás recordar que según pronunciamiento de la Supersociedades, Oficio 220-29027 del 9 de abril de 2008  “es Sociedad anónima cerrada aquella cuyas acciones pertenecen a un reducido número de personas naturales o jurídicas (no menos de cinco), y se evita que sean adquiridas por extraños mediante restricciones como el derecho de preferencia (e inclusive el derecho de acrecimiento) en la colocación de las que emita así como el derecho de preferencia en favor de la compañía y de sus accionistas para adquirir las acciones que pretenda enajenar cualquiera de sus titulares”. Esto lo recordamos porque en todo caso la SAS que emita bonos, mantiene la la condicion de sociedad cerrada.




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Carryback y Carryover, ¿Qué significan en Colombia?

Siguiendo la definición del Dictionary of Business Terms de Barron´s se pueden definir estas palabras así:

1.- Carryback (Traer de vuelta)

Proceso por el cual las deducciones o créditos de un año fiscal que no se pueden utilizar para reducir la obligación tributaria en ese año se aplican contra la obligación tributaria en un año o años anteriores.

2.- Carryover (Continuar)

Proceso mediante el cual las deducciones y los créditos de un año fiscal que no pueden usarse para reducir la obligación tributaria en ese año se aplican contra la obligación tributaria en el año siguiente.

Como ejemplo de esta figura podrían plantearse las siguientes:

-          El exceso de Dividendo no gravado para efectos tributarios frente al comercial por distribuir, Articulo 49 del Estatuto Tributario

-          Las perdidas, articulo 147 del Estatuto Tributario 

-          El exceso de presuntiva, artículo 189 del Estatuto Tributario

-          El descuento por impuestos pagados en el exterior, articulo 254 del Estatuto Tributario

El empresario es necesario y útil para la sociedad. Libertad de empresa.

“Las empresas son, en ultima instancia, quienes generan la riqueza en una sociedad” (Introducción a la economía colombiana. Mauricio Cardenas Santamaria. Fedesarrollo. 2007).  

En esto coinciden economistas y abogados: La empresa produce riqueza y, por lo tanto, aporta un resultado útil a toda la colectividad, porque  desarrolla una actividad que crea prosperidad económica para toda la colectividad, la cual es irrigada a la generalidad a través de las compras de insumos, los salarios y los impuestos que paga. 

Ahora bien, en cuanto a la relación entre el empresario y la prosperidad colectiva debemos tener presente que en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común, y expresamente dice que “la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones”, y más adelante “El estado estimulara el desarrollo empresarial”.  En este sentido la Corte Constitucional en sentencia T – 375 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz dijo que “la Satisfacción de necesidades de la comunidad se confía en un alto grado a las empresas, de las que depende el nivel de empleo y bienes. De ahí que la empresa se exprese en una doble dimensión: como libertad y como función social”. Así pues la actividad económica y la iniciativa privada no son un privilegio concedido por un “soberano”, son un derecho constitucional y una libertad propia del ciudadano, que dentro de los términos de la ley, produce mejora de las condiciones económicas y en general, bienestar.  

Es entonces claro que la prosperidad colectiva esta ligada a la actividad empresarial dentro del marco de la Constitución y la ley. Ahora, recogiendo palabras del abogado italiano Francesco Galgano (Derecho Comercial. Temis. 1999) “El reconocimiento constitucional de la libertad económica privada es fuente de una libertad del ciudadano frente al Estado, en relación de continuidad histórica con el principio de “libertad de comercio y de industria”, introducido por la revolución burguesa, de modo paralelo con la proclamación de la propiedad como “derecho sagrado e inviolable” (art. 4 de la Declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano de 1789)”. 

Como lo dice el economista Cardenas Santamaria en el libro ya citado, “para mejorar la calidad de vida de la población se necesita mejorar su ingreso” y para esto se necesitan libertades económicas, estímulo al desarrollo empresarial, empresas productivas, sistemas tributarios que no mermen la rentabilidad de la inversión (riesgo) de manera desproporcionada frente al beneficio, y decisiones políticas financieramente SOSTENIBLES.  

Por ultimo en cuanto a la Libertad de Empresa, este derecho comprende, según la Corte Constitucional, C - 263/11, Referencia expediente D-8270, Magistrado Ponente Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la facultad de las personas de “(…) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada. Su núcleo esencial comprende, entre otras prerrogativas, (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa como la organización empresarial y los métodos de gestión; (iv) el derecho a la libre iniciativa privada; (v) el derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley; y (vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable.”
Como un ejemplo de la relación entre prosperidad económica y social, no solo en el presente sino desde el pasado, permítanme transcribir dos citas del libro Estambul, La ciudad de los tres nombres de Bettany Hughes, pagina 441:

-      “El objeto de los Deseos del Mundo [Constantinopla] parecía vivir un periodo de florecimiento pleno, ya que el comercio atravesaba una etapa de enorme expansión y el exceso de liquidez se estaba empleando en la construcción de magníficos complejos, como el del monasterio del Cristo Pantocrátor”, lo que constituía apenas una muestra de “refinada belleza y honda erudición”

-      Años 1106 a 1187 d.c. “Alejo I (…) había aceptado complacido la llegada de un importante número de comerciantes occidentales (…) en ese periodo Constantinopla consiguió efectivamente florecer (…)


Reflexiones estas que aplicas para micro, pequeñas, medias y grandes empresas.