Recordemos que el Decreto Legislativo 817 de 2020 autorizó temporalmente (2 años) a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado, lo cual les permite obtener recursos a través del mercado de valores para financiar su operación.
Pues bien, el artículo 22 del Decreto Reglamentario 1235 del 14 de septiembre de 2020 dispuso que cuando la sociedad por acciones simplificada decida emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado en los términos del Decreto Legislativo 817 de 2020, deberá cumplir con los siguientes requisitos, todo enmarcado dentro de un régimen de protección a los inversionistas:
1. Contar con una Junta Directiva conformada
mínimo por 3 miembros principales, respecto de los cuales podrán establecerse
suplencias, y al menos uno deberá tener la calidad de independiente. Ahora, cuando
la Junta Directiva se integre con más de 3 miembros principales, al menos el
veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes.
Según la norma, la
calidad de independiente se entenderá en los términos del parágrafo 2 del
artículo 44 de la Ley 964 de 2005, es decir, aquella persona que en
ningún caso sea:
- Empleado o directivo
del emisor o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo
aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente
anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona
independiente.
- Accionistas que
directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría
de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición
mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la
misma.
- Socio o empleado de asociaciones o sociedades
que presten servicios de asesoría o consultoría al emisor o a las empresas que
pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte esta, cuando los ingresos
por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más
de sus ingresos operacionales.
- Empleado o directivo
de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes del
emisor. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del
veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva
institución.
- Administrador de una
entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor.
- Persona que reciba
del emisor alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la
junta directiva, del comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por
la junta directiva.
2. Contar
con Revisor Fiscal elegido por la Asamblea de Accionistas, y deberá acreditar
como mínimo requisitos de idoneidad e independencia para ejercer el cargo de
manera profesional.
3. Constituir un comité de auditoría, el cual se
integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva, incluyendo
el miembro independiente, quien será el presidente. Las decisiones dentro del
comité se adoptarán por mayoría simple y contarán con la presencia del revisor
fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin derecho a voto.
Deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses y sus decisiones deberán
constar en actas.
El comité de auditoría
supervisará el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberá
tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de
las áreas del emisor. Asimismo, velará por que la preparación, presentación y
revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley.
Los estados financieros
deberán ser sometidos a consideración del comité de auditoria antes de ser
presentados a consideración de la junta directiva y del máximo órgano social.
Algo importante a tener
en cuenta:
1.- aunque el decreto
1235 no lo provee, los miembros del comité de auditoria deben contar con
adecuada experiencia para cumplir a cabalidad con las funciones que
corresponden al mismo.
2.- el programa de
auditoria o plan de auditoria debe tener claramente documentados los
procedimientos que seguirá el auditor para validar que la organización cumple
con las regulaciones, especialmente, en este caso del decreto 1235.
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