Foto como Dato Personal, esta es la Guía de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), expidió la “Guía Sobre El Tratamiento De Las Fotos Como Datos Personales” en la cual luego de recordar que quien toma una fotografía a personas naturales determinadas o determinables está recolectando y tratando Datos Personales dijo que ello es razón suficiente para cumplir la ley 1581 de 2012 y usar las fotos únicamente para los fines autorizados por el Titular del dato o por la ley.

La SIC reitero que la definición legal de ‘documentos’ es muy amplia y comprende, entre otras, las fotos y las videograbaciones y que si una persona toma fotos de sus amigos para fines privados (no comerciales) y desea suministrarlas a terceros (incluyendo redes sociales), en ese caso, según la Ley 1581 de 2012, deberá previamente informarle de ello a la persona fotografiada y solicitar la Autorización para entregar las fotografías a terceros. En este caso, dice la ley, el fotógrafo queda sujeto a las disposiciones legales solo por proporcionar los datos de sus amigos a terceros.

Las recomendaciones en el manejo de fotos según la Guía de la SIC son los siguientes:

I.             Obtener Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas

II.           Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros

III.          Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años

IV.          Informar al fotografiado (Titular del Dato) los fines específicos para los cuales se usarán las fotos

V.           Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público puede usarlas libremente

VI.          Exigir el respeto de la regulación de Protección de Datos a los terceros que contrate para tratar fotos

 

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En este enlace pueden consultar la Guia de la SIC para el tratamiento de las fotos 


Discapacidad relevante y propósito de la estabilidad laboral reforzada

De acuerdo con la sentencia SL2841-2020 de la Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR la discapacidad relevante es la pérdida sustancial de la capacidad laboral, ya sea física o mental.

En cuanto a la protección de la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, expresó la C. S. de J., que ella tiene por fin asegurar la no discriminación en el empleo de quien puede prestar el servicio a pesar de su condición de discapacidad relevante y garantizar la adaptación y readaptación laboral de la persona ya que la persona tiene condiciones de salud reducidas para prestar el servicio personalmente, y puede prestar el servicio, en condiciones distintas del resto de la sociedad.

Dos puntos relevantes a resaltar en la sentencia:

-      La estabilidad laboral busca proteger a las personas que, por la condición de discapacidad relevante, pueden encontrar barreras para acceder, permanecer o ascender en el empleo y que tales barreras pueden ser superadas por el empleador haciendo ajustes razonables.

-      La discapacidad relevante que genera protección, parte de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral el cual es fijado por las normas, así como ha hecho, a título de ejemplo el artículo 7 del D. 2463 de 2001.

Causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas, Sentencia de unificación del Consejo de Estado

Dada la necesidad de unificar las reglas sobre los conceptos de Causalidad, Necesidad y Proporcionalidad para efectos fiscales previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, por medio de la sentencia 21329 del 26 de noviembre de 2020 el Consejo de Estado ( C. de E.), sección 4, Consejero Ponente Julio Roberto Piza unificó su posición, como una herramienta tendiente a concretar el principio constitucional de capacidad económica en la tributación y disminuir el alto volumen de litigios que su confusión genera.

En cuanto a la Relación de causalidad, el C. de E. dijo que “la relación de causalidad se verifica cuando la expensa se realiza en el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta, aunque esta no genere ingresos o utilidades gravables durante el periodo o no esté enunciada en el objeto social”, señaló que en cuanto a la “necesidad, esta judicatura ha indicado que la expensa debe intervenir directa o indirectamente en la obtención de ingresos, de forma que ayude a generarlos(…) , sin que ello, precisa esta Sala, equivalga a que la aptitud productiva esté condicionada a la obtención efectiva de ingresos”. “Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta”.

En cuanto a la necesidad el C. de E. dijo que “Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas, socios o partícipes; entre otros”

En cuanto a la proporcionalidad el C. de E. dijo que “la «proporcionalidad» corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un «criterio comercial». Bajo esa premisa, en sentencia del 27 de agosto de 2020 (exp. 21933, CP: Julio Roberto Piza), esta Sección estimó que ese atributo de las expensas deducibles alude a la mesura y a la prudencia de la erogación, frente al provecho económico que el contribuyente espera obtener al incurrir en ella”. “La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta”

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Los invitamos a leer Gastos tributarios necesarios y proporcionales, un consejo: apoyarse en el contrato