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Dispone el artículo 1774 del Código Civil que A FALTA DE PACTO ESCRITO se entenderá,
por el mero hecho del matrimonio (se extiende a la unión marital) contraída la sociedad
conyugal (sociedad patrimonial) con arreglo a las disposiciones de la legislación
civil, es decir, a la conformación de una comunidad de bienes, como lo dice la
Corte Suprema de Justicia: “ la sociedad de bienes es una consecuencia natural
del casamiento, salvo que haya pacto entre las partes que impida este efecto
patrimonial” (sentencia SC-22222020)
Esta comunidad de bienes puede evitarse o regularse por medio de las
capitulaciones matrimoniales
Concepto
De acuerdo con el Código Civil de Colombia, artículo 1771, “se conocen con
el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los
esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él,
y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de
presente o futuro”. Así pues las capitulaciones matrimoniales son pactos que se
hacen entre los esposos antes del matrimonio o los compañeros permanentes, pero
hasta antes de que surja la sociedad patrimonial (sentencia SC-0052021), y en
ambos casos el objetivo es ordenan el régimen económico matrimonial o de la unión
temporal, y es irrevocable una vez ocurre el matrimonio o constituida la
sociedad patrimonial
¿Cómo?
Según el artículo 1772 las capitulaciones matrimoniales se otorgan por
escritura pública y en ellas se debe informar si surgirá la sociedad conyugal o
la sociedad patrimonial, y en caso afirmativo se deben designar los bienes que
los esposos aportaran con expresión de su valor y una razón circunstanciada de
las deudas de cada uno.
Efectos:
Los efectos de las
capitulaciones matrimoniales son puramente económicos y no interfiere en la
relación sentimental que da origen a una familia
1.- si las capitulaciones prevén que no surge la
sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, los patrimonios se mantienen
separados, es decir no se mezclan ni funden los de uno con los del otro.
2.- si las
capitulaciones prevén que no surge la sociedad conyugal o la sociedad
patrimonial, cada conyugue es titular de los bienes adquiridos por él a su
nombre y no hay lugar a hacer liquidación de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial
ni distribuciones de bienes en caso de que los cónyuges o los unidos maritalmente
terminan su relacionan, pues no hay bienes en común sobre los que se deban
definir titularidades ni estimar recompensas.
3. Cada cónyuge administra los bienes de que es titular y dispone libremente de ellos, y cada cónyuge es responsable de las deudas que personalmente contraiga para la consecución de sus bienes.
¿Cuándo es bueno suscribir capitulaciones matrimoniales?
Cada vez es más común
que las parejas suscriban capitulaciones matrimoniales y la razón principal es
mantener separados o independientes los patrimonios de cada uno de los miembros
de la pareja y así se evita que los patrimonios se mezclen y que entonces
posteriormente sea necesario proceder con liquidaciones y distribuciones de
bienes que pueden dar lugares a complicaciones.
Este tipo de
documentos es particularmente recomendable para parejas donde uno o ambos tienen
papas empresarios de las cuales heredaran bienes y/o acciones en sociedades,
cuando son emprendedores o empresarios, o figuras públicas.
Es importante destacar
que por el hecho de que se suscriban capitulaciones, ello no quiere decir que “este
prohibido que la pareja compre inmuebles, o vehículos en conjunto”, así mismo
debe quedar claro que, aunque haya capitulaciones los miembros de la pareja
pueden llegar a ser herederos entre sí y beneficiarios de la sustitución pensional.
No esta por recordar que según el artículo 28 del Código de Comercio, si uno de los firmantes de las capítulos es un comerciante, ello debe ser inscrito en el Registro Mercantil.
Por ultimo recordemos que empieza a ser clausula de estilo en las sociedades de familia la causal de exclusión del accionista que no suscriba capitulaciones matrimoniales.
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