Si en portal web hay un precio, compras y en la factura cobran más, revisa la información suministrada desde el principio

En primer lugar, es pertinente tener presente que según el artículo 3 de la ley 1480 de 2011, los consumidores tienen derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, atributos que se extienden al precio del producto (art. 5); y en ello es reiterativa la ley 1480 de 2011 puesto que en el artículo 24 se prevé que la información sobre el precio es parte de la información mínima (básica) que debe ser suministrada por el proveedor al consumidor

Ahora, según la referida ley el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos, como por ejemplo estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, la cual deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos (Art. 26)

Regla especial en Comercio electrónico

En materia de comercio electrónico es importante tener presente que según el artículo 50 de la ley 1480 de 2011, el proveedor deber informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo, y si es necesario incurrir en gastos de envío ello se debe informar adecuadamente y por separado.

En materia de comercio electrónico la regla del artículo 50 de la ley 1480 de 2011 tiene por objetivo evitar lo que la Superintentendencia de Industria y Comercio, SIC, denomina “ Precio por Goteo”, sobre este término la SIC dice: “El precio por goteo es una práctica en la cual el precio base mostrado inicialmente difiere del precio total del producto o servicio a contratar, ya que en el proceso de compra se incluyen cargos adicionales como impuestos, sobretasas o sobrecostos por acomodación generado un precio mucho más elevado”.

Así pues, el precio por goteo es una infracción al estatuto del consumidor.

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Medios magnéticos: distinguir entre Grupo Empresarial (económico) y situación de control.

Con base en el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN y el concepto 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018 la obligación del formato 1034 no recae en las empresas que registran una “mera situación de control”.

En primer lugar, hay que tener presente que según el artículo 30 de la ley 222 de 1995 la situación de control debe inscribirse en el registro mercantil y esta situación de control genera el deber de presentar estados financieros consolidados, la norma donde se prevé la obligatoriedad de presentar los estados financieros consolidados es la ley 222 de 1995, art. 35.

En según lugar se debe tener presente que según la doctrina de la SuperSociedades “habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección” (Supersocieades ConC. 220-00081 del 10/02/17), y esto lo expone con base en los términos del artículo 28 de la ley 222 de 1995.

La distinción entre Grupo empresarial, Grupo económico y situación de control ha sido reconocida por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN

Ahora, en materia de información exógena la resolución 070 de 2019 establece en el artículo 29 el deber formal de presentar el formato 1034 a aquellas entidades que preparen estados financieros consolidados, y si bien en el año 2018 la DIAN dijo que solo debe presentarse en el caso de que sean grupo empresarial, CONCEPTO 19951 DEL 31 DE JULIO DE 2018, poco después emitió la RESOLUCION 11004 del 29 de octubre de 2018, en la que dijo en el parágrafo 5 del artículo 1 dijo lo siguiente:

PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados” y sección 9 “Estados Financieros Consolidados” del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y demás normas que las modifiquen o adicionen.

No obstante, la literalidad del parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución 11004/18 debemos reiterar que la distinción entre Grupo empresarial, y situación de control ha sido reconocido por la DIAN en conceptos como por ejemplo el OFICIO Nº 0107 03-02-2020 DIAN en el cual, con base en sentencias del Consejo de estado se reconocido que son conceptos diferentes y que el de “Grupo Económico” es solo equivalente al de Grupo Empresarial.

No está por demás recordar que los formatos 1034 y 1035 están enunciados por la DIAN públicamente frente a los grupos empresariales, así lo hace en su portal: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/default.aspx   no frente a situaciones de control.

 

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Actualización del registro de las bases de datos

De acuerdo con la ley 1581 de 2012 y el decreto 90 de 2018, si se generan cambios sustanciales en las bases de datos de las cuales se ha informado a la SIC por medio del registro, se deberá realizar la actualización del registro dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se produce el cambio sustancial.

Son cambios sustanciales los que se relacionen con:

1. La finalidad de la base de datos

2. El Encargado del Tratamiento

3. Los canales de atención al Titular

4. La clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos

5. Las medidas de seguridad de la información implementadas

6. La Política de Tratamiento de la Información

7. La transferencia y transmisión internacional de datos personales.

Ahora, en el evento en que no se produzca un cambio sustancial en las bases de datos registradas no es necesario la actualización, y el responsable solo estará obligado al cumplimiento de la actualización anual, es decir, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2020 y dentro de los 15 primeros días de febrero y agosto de cada año respecto a los reclamos presentados por los titulares.

No esta poder mas recordar que si no se cumple con la obligación de la actualización la SIC podrá imponer multas hasta por el equivalente de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales, la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento hasta por el término de 6 meses, el cierre temporal de operaciones relacionadas con el tratamiento, entre otras.

En todo caso la graduación de las sanciones se fijara bajo criterios tales como: la dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados, el beneficio económico obtenido por el infractor, la reincidencia en la comisión de la comisión de la infracción, la renuencia o desacato a cumplir las órdenes de esta Superintendencia, entre otros.

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