Vendedores informales y espacio público, sentencia de la Corte Constitucional

En virtud de una acción de tutela la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de evaluar la condición de los vendedores informales frente al espacio publico y en la sentencia T-073/22, con magistrada ponente DIANA FAJARDO RIVERA expresó que “el deber de velar por la integridad del espacio público [que tienen las autoridades] encuentra límites en los derechos fundamentales de las personas que, amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a las actividades informales”. En cuanto a las acciones de reubicación la Corte Constitucional reiteró que “las reubicaciones deben realizarse respetando el principio de confianza legítima y asegurando la realización de las actividades informales en similares condiciones” y que “no pueden imponerse cargas desmedidas o desproporcionadas a quienes derivan su sustento de las ventas informales”

La corte concluye que “ la protección de los derechos de los vendedores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde puedan ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlos en un sitio que les permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones; y que las políticas públicas que en materia de espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la vinculación laboral en condiciones dignas. Sobre lo anterior ha precisado que “la reubicación no es la única alternativa, pues las autoridades locales, en ejercicio de su autonomía, pueden definir cuáles van a ser las políticas, los programas, los proyectos y las medidas mediante los cuales va a garantizar en su municipio la integración social, el fomento del empleo, la formalización del comercio informal y, en general, las políticas de apoyo a la población que deriva su sustento de las ventas informales.”

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Trabajo remoto, seis (6) datos importantes del decreto 555 de 2022

Del decreto 555 del 9 de abril de 2022, reglamentario de la ley por la cual se reconoce una nueva de EJECUCION del contrato de trabajo (ley 2121 de 2021) extraemos los siguientes puntos:

 

-          En el contrato de trabajo debe quedar claro Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.

-          El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe ser concertado entre empleado y el empleador debe Informar a la Administradora de Riesgos Laborales

-          Es obligación del empleador Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.

-          El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.

-          El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

-          El decreto 555 es enfático en que Todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin costo alguno para el trabajador.

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El decreto 555 puede ser consultado aqui


Información al consumidor, ¿Por cual canal o medio se hace?

Son múltiples las oportunidades en las que emprendedores y empresarios nos han preguntado si es valido que el productor o proveedor le informe a sus prospectos y clientes de las características de los productos y servicios, así como de los términos, condiciones y procedimientos para ejercer la garantía legal, el cambio, el retracto u otra circunstancia de una operación de consumo en el portal web del productor o proveedor o ser informados en la factura de venta.

En este sentido, en cuanto a la forma de cumplir con la obligación de informar, la SIC ha recomendado que el deudor de la prestación de informar (el productor o proveedor) acuda a todos los medios que estén al alcance de su mano para cumplir con su obligación, como etiquetas, embalajes, folletos informativos, manuales de instrucciones, transmisión directa a través de sus dependientes, entrega previa de los contenidos contractuales, publicación en los portales de internet del contenido informativo esencial y conexo de los servicios y productos, presentación de ofertas comerciales junto con el detalle de la presentación informativa, publicación periódica de boletines, fijación de avisos informativos en los establecimientos de comercio, implementación de un centro de servicios de atención al cliente y, en la medida de lo posible, transmisión personal de la información.

Así mismo la Superintendencia de Industria y Comercio en el concepto 21-353704 de 2021 recordó que el deber de informar se puede realizar de cualquier forma, tanto verbal, escrita y/o por medios digitales, siempre que dicha información sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, y sea accesible en todo momento para el consumidor. En todo caso la Circular única de la SIC, establece un deber reforzado de información para el productor proveedor, en el caso de comercialización de algunos productos, como es el caso de los vehículos, bienes inmuebles para vivienda urbana, entre otros productos, información que deberá ser proporcionada mediante los canales espaciales que establezca la ley.

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