En virtud de una acción de tutela la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de evaluar la condición de los vendedores informales frente al espacio publico y en la sentencia T-073/22, con magistrada ponente DIANA FAJARDO RIVERA expresó que “el deber de velar por la integridad del espacio público [que tienen las autoridades] encuentra límites en los derechos fundamentales de las personas que, amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a las actividades informales”. En cuanto a las acciones de reubicación la Corte Constitucional reiteró que “las reubicaciones deben realizarse respetando el principio de confianza legítima y asegurando la realización de las actividades informales en similares condiciones” y que “no pueden imponerse cargas desmedidas o desproporcionadas a quienes derivan su sustento de las ventas informales”
La corte concluye que “ la protección de los derechos de los vendedores
informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde puedan ser
nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de
localizarlos en un sitio que les permita el desarrollo de su actividad en
similares condiciones; y que las políticas públicas que en materia de espacio
público adelante la administración además de procurar la reubicación de los
trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la
vinculación laboral en condiciones dignas. Sobre lo anterior ha precisado que
“la reubicación no es la única alternativa, pues las autoridades locales, en
ejercicio de su autonomía, pueden definir cuáles van a ser las políticas, los
programas, los proyectos y las medidas mediante los cuales va a garantizar en
su municipio la integración social, el fomento del empleo, la formalización del
comercio informal y, en general, las políticas de apoyo a la población que
deriva su sustento de las ventas informales.”
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