¿Sociedades deben expedir documento soporte por el pago de dividendos a sus accionistas?

La DIAN, por medio del oficio Nº 1456 [918176] del 25-11-2022, el cual adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022  y que se referiré a la obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica dijo lo siguiente:

(...) ya que el pago de dividendos o participaciones a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares no corresponde a una contraprestación por la venta de un bien o la prestación de un servicio, así como tampoco es deducible -de conformidad con lo señalado en el literal d) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario- para la determinación del impuesto sobre la renta, es de colegir que no se debe generar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 en relación con esta operación”

Los invitamos a leer: Dividendos recibidos, ¿base de Impuesto de Industria y Comercio?



Salario mínimo 2023 y recargos. OJO con la disminución de la jornada a partir de julio de 2023

De acuerdo con el Decreto 2613 de 28 de diciembre de 2022, el salario mínimo que rige en el año 2023 es $ 1.160.000, y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario                                         $ 38.667

Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   4.833

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $67.667

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $6.525

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $6.042

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $8.458

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $ 8.458

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado  $9.667

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $12.083

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado

$ 10.150

Salario mínimo integral $ 15.080.000

 

A partir de julio 15 de 2023

En consideración a la entrada gradual de la disminución de la jornada, artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, los cálculos de recargos a partir de julio serán los siguientes:  

valor mínimo de una hora                                           $    4.938

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno                   $   6.667

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna             $   6.173

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna         $   8.642

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $   8.642

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado   $ 9.877

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $  12.346

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado   $ 10.370

 

De acuerdo con el decreto 2614 del 2022, el auxilio de transporte que regirá para el 2023 será de $140.606, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.

Te invitamos a leer Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2023.

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Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2023.

Con base en el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022 que fija para el 2023 el Salario Mínimo Legal Mensual en $1.160.000 y el Decreto 2614 la misma fecha que fija el auxilio de transporte en $140.606 se presentan los siguientes cálculos: 

Salario  devengado

$ 1.160.000

-      Aporte a pensión a cargo del empleado

$      46.400

-      Aporte a salud a cargo del empleado

$      46.400

Auxilio de transporte

$    140.606

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$ 1.207.806

 

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente

12% por aporte a pensión del empleado

$    139.200

8.5% por aporte a salud del empleado*

$      98.600

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$        6.055

Caja de compensación (4%)

$      46.400

ICBF*                          (3%)

$      34.800

SENA*                         (2%)

$      23.200

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$     48.333

Cesantías

$   108.384

Intereses a las cesantías

$     13.006

Prima

$   108.384

Calzado y vestido de labor**

$     38.667

Notas:

*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

 

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.872.835