Nadie puede beneficiarse o sacar provecho de sus errores ni de su torpeza

En el mundo judicio existe un principio que viene desde el derecho romano, es decir, desde las primeras fuentes jurídicas de las cuales se nutre el derecho colombiano: “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, el cual es traducido como “No se escuche a quien alega su propia torpeza” o “nadie puede alegar a su favor su propia culpa”. En virtud de este principio no se deben amparar situaciones donde la vulneración de los derechos del actor, es decir quien reclama, se deriva de una actuación negligente, dolosa o de mala fe suya.

Aplicando el referido principio se puede desestimar el acceso a ventajas, beneficios u oportunidades inmerecidas para alguien que fue descuidado en la atención de sus intereses o “distraído” el cumplimiento de sus responsabilidad, así lo han reconocido los jueces en sentencias como la T-122 de 2017 y STP-11633 de 2016.

Como ejemplos de situaciones donde puede alegarse el referido principio como una herramienta de defensa están los siguientes:

-      Cuando el aspirante a un cargo o puesto de trabajo tenía conocimiento de los requisitos exigidos dentro del proceso de selección y sin anunciarlos y probarlos exige que se le tengan en cuenta.

-      Incumplimiento del deber probatorio que le corresponde a la parte dentro de un proceso.

-         Cuando el demandante es responsable de los hechos que presuntamente afectan sus derechos,

-         Cuando un inversionista no obstante tener acceso a los libros de comercio No realiza un due diligence e invierte en una sociedad.  

 

No esta por demás reiterar tres (3) situaciones:

1.- De acuerdo con la ley 1480 de 2011, artículo 3, es deber de los consumidores informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. 

2.- Un proceso administrativo o judicial no es un mecanismo valido para  “subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir el accionante”: T- 1231 de 2008.

3.- El Error sobre las reglas legales que gobiernan un contrato o un error sobre el entendimiento de los efectos de un contrato NO invalidan el Contrato.

Situaciones como las descritas anteriormente refuerzan la recomendación general de asesorarse por un abogado ANTES de negociar compromisos, obligaciones, suscribir contratos y pactar negocios.


Te invitamos a leer La regla de los Actos Propios, su función en los contratos y en los procesos judiciales


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Si la DIAN hace un requerimiento de informacion a un contribuyente, ¿Cuanto tiempo hay para responder?

En primer lugar recordemos que según el articulo 684 del Estatuto Tributario la DIAN  cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y para tal efecto podrá, entre otras facultades, citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios; exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, revisar los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.

Ahora, en los términos del artículo 261 de la ley 223 de 1995, cuando la DIAN haga requerimientos ordinarios o solicitudes de información, el plazo mínimo para responder será de quince (15) días calendario.


Los invitamos a leer Certificados de revisor fiscal: ¿Qué deben cumplir para ser prueba en temas tributarios?


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Pagos en especie hacen parte de base para aplicar retención en la fuente.

Pagos en especie hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente y deben reportarse en nómina electrónica.

El Subdirector de Normativa y Doctrina de la DIAN, en el oficio 100208192 del 31 de marzo de 2023 resolvió múltiples interrogantes de cara a la aplicación de las nuevas reglas tributarias que recaen sobre las personas naturales en virtud de los cambios introducidos por la ley 2277 de 2022 y del cual extraemos las siguientes respuestas:

¿Qué efectos tributarios comporta el artículo 29-1, sobre ingresos en especie?

En el referido oficio la DIAN dijo que en el marco del artículo 29- 1 del Estatuto Tributario, se entiende por «ingreso en especie» todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio y que para el pagador, la expensa será deducible en tanto se satisfagan los requisitos previstos en la normativa tributaria para su reconocimiento fiscal y procedencia; salvo que los bienes y/o servicios destinados al beneficiario del pago en especie (o a las personas vinculadas con éste) sean gratuitos o sobre los mismos no sea posible determinar su valor.

Ahora, para el beneficiario del pago en especie, éste constituirá ingreso gravado con el impuesto lo que implica que deba considerarse para efectos de retención en la fuente y el reporte de información tributaria, y es que el mismo artículo 29-1 del Estatuto Tributario establece que el ingreso en especie, materializado a través de la prestación de servicios o la entrega de bienes, constituye ingreso para su beneficiario (incluyendo aquellos destinados a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas), entendido éste como el contribuyente, y no el tercero que lleva a cabo la respectiva prestación del servicio o entrega del bien a favor de aquel. 

El referido oficio también reitera, atendiendo a la existencia de normas especiales, que los pagos de alimentación, artículo 387-1, y de educación, articulo 107-2, no se consideran pagos en especie a favor del trabajador.

Quien obtiene una indemnización derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria ¿puede hacer uso de la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

En el oficio 100208192-416 del 31 de marzo de 2023 la DIAN afirmó que en la medida que la indemnización derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a un pago extraordinario, es decir, carece de un carácter periódico o recurrente, y que, a la luz del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, «el número de años o de meses trabajados hacen parte de la referencia legal para su liquidación, desde el punto de vista estrictamente laboral», no es aplicable el límite anual de 790 UVT, siguiendo el mismo criterio jurídico plasmado en el concepto 030573 de 2015.

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