La Superintendencia de sociedades reiteró por medio del oficio 220 – 130026 de 04 de julio de 2023 que “cuando en la composición del capital de una sociedad, un menor de edad tiene una participación superior al 50%, el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas”.
Para
llegar a la anterior conclusión la Superintendencia de Sociedad se apoyó en
normas del Código Civil, como el artículo 288 y 307, y en la Ley 222 de 1995, artículos
26 y 27.
Esta
conclusión de la SuperSociedades es importante no solo en materia de derecho
comercial sino también en materia tributaria, particularmente para el Registro único
de beneficiarios finales, artículo 631 – 5 y articulo 6 de la Resolución 164 de
2021 puesto que dos de los criterios para determinar el Beneficiario Final de
las personas jurídicas son estos:
-
La persona natural que, actuando
individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco
por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona
jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos,
rendimientos o utilidades de la persona jurídica;
-
La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control
directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio
diferente a los establecidos en el punto anterior.
Los
invitamos a leer Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)